Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

569197

Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; y de la encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S que aprueba el "Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS", el mismo que quedará redactado del modo siguiente: "IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Contarán con un plazo de adecuación que vence el 31 de mayo del año 2016." Artículo 2º.- PRECISAR que el primer envío de la información sobre prestaciones de salud a ser remitida mediante el SETI ­ IPRESS por las IPRESS del Segundo Nivel de Atención, corresponderá al mes siguiente del plazo máximo de adecuación establecido en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe) conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/ SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1325515-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 172-2015-SUSALUD/S Mediante Oficio Nº 01262-2015-SUSALUD/SUP, la Superintendencia Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUSALUD/S, publicada en Separata Especial, en la edición del 6 de diciembre de 2015. Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD DICE: Artículo 12º.- Impedimentos para ser designado vocal del Tribunal de SUSALUD 1. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial, mandato de autoridad administrativa competente o disposición del Congreso de la República. No haber sido condenado ni haber sido objeto de una sentencia con reserva de fallo condenatorio, por la comisión de un delito doloso. No haber sido destituido o despedido por medida disciplinaria o falta grave en el sector público o privado, mediante acto firme. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni haber ejercido cargos directivos o de gerencia general en personas jurídicas declaradas en quiebra en los dos (02) últimos años o ser deudor alimentario moroso. No haber pertenecido a una IAFAS, IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS en los tres (03) últimos años, en condición de accionista, asociado, fundador, directivo, gerente general, gerente u otros cargos similares de responsabilidad, dirección o de confianza. No ser miembro del Consejo Directivo de SUSALUD. Los incapaces declarados judicialmente, de acuerdo al Código Civil

Artículo 12º.- Impedimentos para ser designado vocal del Tribunal de SUSALUD 1. Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial, mandato de autoridad administrativa competente o disposición del Congreso de la República. Haber sido condenado o haber sido objeto de una sentencia con reserva de fallo condenatorio, por la comisión de un delito doloso. Haber sido destituido o despedido por medida disciplinaria o falta grave en el sector público o privado, mediante acto firme. Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber ejercido cargos directivos o de gerencia general en personas jurídicas declaradas en quiebra en los dos (02) últimos años o ser deudor alimentario moroso. Haber pertenecido a una IAFAS, IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS en los tres (03) últimos años, en condición de accionista, asociado, fundador, directivo, gerente general, gerente u otros cargos similares de responsabilidad, dirección o de confianza. Ser miembro del Consejo Directivo de SUSALUD. Los incapaces declarados judicialmente, de acuerdo al Código Civil. 1325015-1

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ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros la apertura de oficina especial en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 7417-2015 Lima, 10 de diciembre de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la apertura de una (01) Oficina Especial, ubicada en el Distrito de Santiago de Surco, en la Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Oficina Especial que solicita, conforme establece el Procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente y en aplicación del Artículo 3 de la Resolución SBS N° 47972015 - "Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos"; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y en la Resolución N° 4797-2015; y, en virtud de la facultad delegada medíante la Resolución SBS N° 5829-2014, de fecha 05.09.2014;

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