Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Primero.- Autorizar a PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de una (01) Oficina Especial ubicada en Calle Aldabas N° 559, Oficina N° 602, Sexto Piso, Urbanización Las Gardenias; Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1325004-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2015-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 14 de Diciembre del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta 015-2015-GRL/PRES del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima en el cual envía la propuesta de Modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de Salud: 400 Dirección Regional de Salud; 401 Hospital Huacho y Red de Salud Huaura-Oyón; 402 Servicios de Salud Cañete-Yauyos; 403 Hospital Rezola Cañete; 404 Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de Salud; 405 Hospital de Chancay y Servicios Básicos de Salud; 406 Red de Servicios de Salud Chilca Mala; 407 Hospital de Huaral y Servicios Básicos de Salud y 408 Red de Salud Huarochirí, el mismo que cuenta con opinión legal y técnica, a fin de ser aprobado mediante ordenanza regional por el Pleno del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley Nº 276680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...); Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. LE corresponde las

funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y el Presupuesto Analítico de Personal ­PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal-CAP; Que, a través del literal g) del numeral 8.1 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2015, se exceptuó de la prohibición del nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS. Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS; Que, con Decreto Supremo Nº 032-2015-SAEstablecen los lineamientos para el Proceso de Nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS. En el marco de lo dispuesto por el literal g) del numeral del artículo 8º de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH ", Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad ­ CPE, establece que el Cuadro de Asignación del Personal Provisional, para el caso de los Gobiernos Regionales, debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante el Oficio Nº 2963-2015-DG-OEPP Nº 190-DIRESA-LIMA, la Dirección Regional de Salud Lima remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que remite los proyectos de Modificación de los Cuadros para Asignación de Personal ­ CAP de las siguientes Unidades Ejecutoras- Direccion Regional de Salud Lima-Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Direccion de Red de Salud Cañete Yauyos ­Unidad Ejecutora 402; Hospital de Rezola-Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS ­Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay-Unidad Ejecutora 405; Direccion de Salud Chilca Mala- Unidad Ejecutora 406; Hospital Huaral ­Unidad Ejecutora 407 y Direccion de Salud de Red de Salud Huarochirí-Unidad Ejecutora 408 para opinión técnica y se continúe con su trámite de aprobación; Que, mediante el Informe Nº 076-2015-GRL-GRPPAT/ OP/HN y Memorando Nº 0902-2015-GRL-GRPPAT del 03 de Diciembre del 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

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