Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Información a proporcionar La Policía Nacional del Perú tiene acceso al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados para obtener la información siguiente: a) Los datos del Usuario, así como los datos de sus representantes legales. Para estos efectos, se entiende por Usuario a la persona natural o jurídica que desarrolla las actividades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias o al contrato de colaboración empresarial distinto a la asociación en participación y con contabilidad independiente, a través del cual dichas personas desarrollan las mencionadas actividades. b) Las actividades fiscalizadas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, que realiza el Usuario. c) Los establecimientos donde realiza el Usuario las actividades fiscalizadas. d) Los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, objetos de control con los que el Usuario realiza las actividades fiscalizadas, así como las presentaciones de los mismos. Artículo 3.- Condiciones y requisitos para acceder a la información Para acceder a la información mencionada en el artículo anterior, el personal de la Policía Nacional del Perú debe ingresar a la "Consulta por RUC del Registro" a través de la Extranet que la SUNAT proporcione para tal efecto, registrando su Código de Usuario PNP y clave. Para tal efecto, el director general de la Policía Nacional del Perú, mediante oficio, solicita a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF) de la SUNAT la asignación de Código de Usuario PNP y clave de acceso a la Extranet para el personal en situación de actividad que señale, identificándolo con su documento nacional de identidad. La SUNAT proporciona lo solicitado por la Policía Nacional del Perú siempre que verifique que el documento nacional de identidad del personal de la Policía Nacional del Perú se encuentre conforme al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. La asignación del Código de Usuario PNP y la clave de acceso a la Extranet tienen una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega. Con anterioridad al vencimiento del citado plazo y cada vez que fuera necesario, el director general de la Policía Nacional del Perú, mediante oficio, solicita una nueva asignación a la INIQBF. Si durante la vigencia de la asignación se debe dar de baja al Código de Usuario PNP y a la clave de acceso a la Extranet otorgado al personal policial por motivos distintos al señalado en el párrafo anterior, el director general de la Policía Nacional del Perú, mediante oficio, lo comunica a la INIQBF para que gestione su baja. Artículo 4.- Confidencialidad y reserva de la información La Policía Nacional del Perú debe salvaguardar la confidencialidad del acceso al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y de la información, y mantener en reserva la información que califique como tal en virtud de la normativa legal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1325491-1

Autorizan a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal suspender cómputo de plazos de trámites aduaneros vinculados al proceso de manifiesto postal y otras operaciones afectadas por la huelga de trabajadores de SERPOST S.A.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 235 3Z0000/2015-000080 Callao, 17 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 235-0222-2015-036818-3 de 11.11.2015 presentado por SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA - SERPOST S.A., en su calidad de Concesionario Postal identificado con Código Nº 4465 y Depósito Temporal identificado con Código Nº 3545, e identificado con RUC Nº 20256136865, con domicilio fiscal en Av. Tomás Valle Cdra. 7, Nº S/N (Altura Cuadra 7 de la Av. Tomás Valle) Los Olivos ­ Lima, mediante el cual solicita suspensión de plazos aduaneros por huelga realizada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Servicios Postales del Perú ­ SINATS, y el Expediente Nº 235-0222-2015-041337-6 de 16.12.2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Expediente del Visto y el Expediente Nº 2350222-2015-041337-6 de 16.12.2015 deben organizarse en un expediente único a fin de evaluarse y resolverse de manera conjunta; según las reglas previstas en el Artículo 150º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, mediante el expediente del Visto SERPOST S.A. solicita la suspensión de plazos aduaneros por huelga indefinida de sus trabajadores, al amparo de lo previsto en el Artículo 1315º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, señalando como fecha de inicio de la huelga el 11.11.2015; Que, siendo esto así con Notificación Nº 262-2015-SUNAT-3Z0100 de 27.11.2015 dirigida a SERPOST recepcionada el 04.12.2015 se solicitó al Administrado previo al análisis y resolución de su pretensión, la determinación del periodo de tiempo de suspensión (inicio y fin) con la finalidad de emitir acto resolutivo cierto; otorgándole para tal efecto el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación para subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de resolver su solicitud prescindiendo de la documentación requerida de conformidad con el Artículo 131º y el inciso 4 del Artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 ; Que, siendo esto así y dentro del plazo otorgando y mediante Expediente Nº 235-0222-2015-0413376 de 16.12.2015 SERPOST cumplió con absolver el requerimiento contenido en la Notificación Nº 262-2015-SUNAT-3Z0100, precisando que la huelga convocada por el SINATS ha culminado el 15.12.2015, conforme se aprecia de la copia del Acta de Levantamiento de Huelga General Indefinida iniciada por el SINATS que obra en autos; Que, consecuentemente desde el 11.11.2015 hasta el 15.12.2015, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Servicios Postales del Perú realizó una huelga general, que impidió la oportuna atención del servicio postal; Que, la referida huelga provoco que SERPOST S.A. y otros operadores de comercio exterior, no hayan podido realizar los trámites relacionados con el proceso de manifiesto postal, regímenes aduaneros vinculados al tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal y demás operaciones aduaneras autorizadas o controladas por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que, el supuesto de hecho antes descrito constituye un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1315º del Código Civil aprobado por Decreto

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