Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Legislativo Nº 295; en consecuencia, es necesario que esta Intendencia de Aduana Aérea y Postal disponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio económico e imposición de sanciones a los operadores de comercio exterior que no realizaron los trámites autorizados o controlados por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal durante la mencionada huelga; Estando al Informe Nº 151-2015-SUNAT-3Z0100 de 16.12.2015 la Oficina Procesal Legal, cuyos fundamentos se reproducen en todos sus extremos en la presente Resolución, a lo dispuesto por la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, al Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT publicado en el diario oficial "El Peruano" el 01.05.2014, y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal para que desde el 11.11.2015 al 15.12.2015 suspendan el cómputo de plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifiesto postal, regímenes aduaneros vinculados al tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal y demás operaciones afectados por la huelga de trabajadores de SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA SERPOST S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARNALDO ALVARADO BURGA Intendente (e) Intendencia de Aduana Aérea y Postal Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1325493-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Modifican la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S que aprueba el "Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2015-SUSALUD/S Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 00120-2015/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del 11 de diciembre de 2015; el Memorándum Nº 01251-2015-SUSALUD/IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID, del 10 de diciembre de 2015; y el Informe Jurídico Nº 045-2015-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 15 de diciembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado

por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S se reglamenta la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), y el Anexo "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información ­ SETI - IPRESS", en el que se detalla el procedimiento de envío de la información requerida en el citado Reglamento; Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S, establece que el plazo consignado para la adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención vence el 31 de diciembre del 2015; Que, mediante Memorándum Nº 01251-2015-SUSALUD/IID del 10 de diciembre de 2015, la Intendencia de Investigación y Desarrollo promueve la modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S. La modificación propuesta se sustentaría en el hecho que del 100% de IPRESS del segundo nivel que deberían finalizar la implementación de los parámetros establecidos en el SETI al 31 de diciembre del 2015, sólo el 25% de éstas han iniciado el proceso de implementación solicitando su usuario y contraseña; y, de estas últimas, sólo el 35% vienen cargando la información solicitada. Qué, asimismo, el citado Memorándum señala que en las DIRESAS la implementación de los referidos parámetros se viene dando a nivel nacional en forma extemporánea; en tanto que las IPRESS de las Sanidades de las FFAA y Policía Nacional, afrontan inconvenientes en cuanto al desarrollo de sus sistemas informáticos; y en ESSALUD, la implementación aún no ha sido desplegada en las IPRESS a nivel nacional, especialmente de las regiones de la sierra y selva. Consecuentemente, propone la Intendencia de Investigación y Desarrollo ampliar el plazo de implementación en las IPRESS de Segundo Nivel de Atención al 31 de mayo de 2016; Que, según el criterio técnico de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, el proyecto normativo presentado, le resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2. del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

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