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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (20/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

569196 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2015 / El Peruano Legislativo Nº 295; en consecuencia, es necesario que esta Intendencia de Aduana Aérea y Postal disponga las medidas pertinentes a fi n de evitar un perjuicio económico e imposición de sanciones a los operadores de comercio exterior que no realizaron los trámites autorizados o controlados por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal durante la mencionada huelga; Estando al Informe Nº 151-2015-SUNAT-3Z0100 de 16.12.2015 la Ofi cina Procesal Legal, cuyos fundamentos se reproducen en todos sus extremos en la presente Resolución, a lo dispuesto por la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, al Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 01.05.2014, y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal para que desde el 11.11.2015 al 15.12.2015 suspendan el cómputo de plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifi esto postal, regímenes aduaneros vinculados al tráfi co de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal y demás operaciones afectados por la huelga de trabajadores de SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA - SERPOST S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARNALDO ALVARADO BURGA Intendente (e) Intendencia de Aduana Aérea y Postal Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1325493-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S que aprueba el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2015-SUSALUD/S Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 00120-2015/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del 11 de diciembre de 2015; el Memorándum Nº 01251-2015-SUSALUD/IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID, del 10 de diciembre de 2015; y el Informe Jurídico Nº 045-2015-SUSALUD/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del 15 de diciembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S se reglamenta la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), y el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información – SETI - IPRESS”, en el que se detalla el procedimiento de envío de la información requerida en el citado Reglamento; Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S, establece que el plazo consignado para la adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención vence el 31 de diciembre del 2015; Que, mediante Memorándum Nº 01251-2015-SUSALUD/IID del 10 de diciembre de 2015, la Intendencia de Investigación y Desarrollo promueve la modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S. La modifi cación propuesta se sustentaría en el hecho que del 100% de IPRESS del segundo nivel que deberían fi nalizar la implementación de los parámetros establecidos en el SETI al 31 de diciembre del 2015, sólo el 25% de éstas han iniciado el proceso de implementación solicitando su usuario y contraseña; y, de estas últimas, sólo el 35% vienen cargando la información solicitada. Qué, asimismo, el citado Memorándum señala que en las DIRESAS la implementación de los referidos parámetros se viene dando a nivel nacional en forma extemporánea; en tanto que las IPRESS de las Sanidades de las FFAA y Policía Nacional, afrontan inconvenientes en cuanto al desarrollo de sus sistemas informáticos; y en ESSALUD, la implementación aún no ha sido desplegada en las IPRESS a nivel nacional, especialmente de las regiones de la sierra y selva. Consecuentemente, propone la Intendencia de Investigación y Desarrollo ampliar el plazo de implementación en las IPRESS de Segundo Nivel de Atención al 31 de mayo de 2016; Que, según el criterio técnico de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, el proyecto normativo presentado, le resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2. del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;