Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 1.- Otorgar, a partir de la fecha, licencia por enfermedad al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor abogado Guillermo Augusto Freund Vargas Prada, Jefe de Gabinete de Asesores - Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

Crean el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de Artesanía y Turismo - CITE Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2015-MINCETUR
Lima, 23 de diciembre de 2015 Vistos, el Informe N° 87-2015-MINCETUR/VMT/DGA/ DCITAT-JPM y el Informe N° 30-2015-MINCETUR/VMT/ DGA/DCITAT-SCA de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía y el Memorándum N° 1437-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, señala que tiene por objeto normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­CITE; Que, el citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través del Viceministerio de Turismo, tiene a su cargo la creación, calificación, promoción, supervisión y gestión de los CITE artesanales y turísticos, en el ámbito de sus competencias. Asimismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial crea CITE Públicos artesanales y turísticos; Que, el literal f) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, señala que el Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP tiene entre sus funciones, la de proponer y opinar respecto a la creación de los CITE Púbicos; Que, en la Región de Ayacucho la artesanía es una actividad productiva que tiene gran importancia económica y social debido a que involucra a un número significativo de personas ubicadas mayoritariamente en zonas rurales de extrema pobreza, y que trabajan con gran habilidad las líneas artesanales de orfebrería, textil, tallado de piedra, talabartería - peletería, retablo, y hojalatería; actividades que constituyen manifestaciones del arte y la cultura de dicha región, así como su medio de sustento; Que, es necesario que en la Región de Ayacucho se cuente con un Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE Ayacucho, a fin de rescatar, poner en valor y recoger con fidelidad la actividad artesanal de sus diversas líneas artesanales; así como, mejorar la competitividad de la producción de los artesanos y empresas artesanales, a través de la transferencia e innovación tecnológica; capacitación integral que incluye cursos técnicos para el perfeccionamiento productivo, mejoramiento de la organización empresarial, técnicas de mercadeo y comercio exterior, entre otras; a fin que puedan participar con eficiencia en los mercados interno, turístico y de exportación de productos textiles, madera, entre otros; Que, el referido CITE Ayacucho contribuirá a la conservación y puesta en valor de nuestra artesanía y dinamizará la generación de empleo, el nivel de calidad de vida de la población participante e incrementar la producción artesanal con estándares de exportación. Que, conforme a los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo establece la necesidad de creación del CITE Ayacucho, señalando que el objetivo del citado CITE es el desarrollo de la actividad artesanal en el departamento de Ayacucho, con la finalidad de dotar de una mayor competitividad a la producción artesanal y de servicios turísticos a dicho departamento, a efectos de eliminar su limitado desarrollo, debido al incipiente desarrollo tecnológico, de capacidades técnicas y de gestión artesanales; estimando viable su aprobación; Que, se cuenta con la opinión favorable del Instituto Tecnológico de la Producción, sobre la creación del CITE Ayacucho, mediante Oficio N° 688-2015-ITP/DE;

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan Director de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Despacho Viceministerial de Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2015-MINCETUR
San Isidro, 21 de diciembre de 2015 Visto, el Memorándum N° 1442-2015-MINCETUR/VMT, del Despacho Viceministerial de Turismo y el Informe N° 462-2015-MINCETUR/SG/OGA/OP y el Memorándum N° 2194-2015-MINCETUR/SG/OGA, remitidos por la Oficina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2015-MINCETUR se modificó el Clasificador de Cargos del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 101-2011-MINCETUR/DM; Que, por Resolución Ministerial N° 336-2015-MINCETUR, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 337-2015-MINCETUR, se encargó el cargo de Directora de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Despacho Viceministerial de Turismo; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Turismo en el documento del Visto, estiman por conveniente dejar sin efecto la citada encargatura y designar a quien asumirá el cargo de Director de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la encargatura de la señora Julia Elizabeth Hernández Huamán, en el cargo de Directora de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 337-2015-MINCETUR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Eduardo José Azabache Alvarado como Director de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Despacho Viceministerial de Turismo, cargo considerado de Directivo Superior de libre designación y remoción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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