Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral, autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, asimismo, el citado numeral establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias, señala que en caso resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para financiar el Fondo, con cargo a los recursos señalados en el artículo 10 de las citadas normas reglamentarias, estableciéndose que el monto a transferir en cada oportunidad será determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0012015, publicado el 8 de enero de 2015, dispuso medidas excepcionales para la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refieren los numerales 4.3 y 4.7 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; ello con la finalidad de corregir distorsiones en los precios y comercialización de combustibles; Que, al 23 de noviembre de 2015, las medidas mencionadas en el párrafo precedente han generado una reducción de las bandas de precios de S/ 1,35 para el Diésel BX, S/ 3,23 para el caso de los Petróleos Industriales y S/ 0,54 para el GLP envasado; Que, debido a la volatilidad de la cotización internacional del petróleo y sus derivados, entre los meses de febrero y noviembre, se generaron desfases entre el Precio de Paridad de Exportación o Precio de Paridad de Importación, según corresponda, y Límite Superior de las Bandas de Precios, generándose compensaciones del Fondo a los productores e importadores de combustibles; Que, de acuerdo a lo informado por el Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, éste acumula a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que solicita que se disponga el financiamiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF; Que, resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0102004 y normas modificatorias, por el monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 34 140 000,00), con cargo a los recursos que se mantienen en la cuenta a que se refiere la parte final del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 34 140 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO:1. RECURSOS ORDINARIOS (Otros recursos extraordinarios ­ D.U. Nº 010-2004) TOTAL INGRESOS EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD (En Soles) 34 140 000,00 -------------------34 140 000,00 =========== (En Soles) Gobierno Central 016 : Ministerio de Energía y Minas 001 : Ministerio de Energía y Minas Central 12 : Energía 011 : Transferencias e Intermediación Financiera 0019 : Transferencias de Carácter General 5001262: Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles : 1. RECURSOS ORDINARIOS 34 140 000,00 --------------------34 140 000,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partida de ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Programación de futuras incorporaciones de recursos del Fondo Hasta el 30 de junio de 2016, de requerirse la incorporación de nuevos recursos para el financiamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, ésta se efectuará trimestralmente siempre que se cumpla lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, normas reglamentarias y modificatorias. La emisión de la norma correspondiente

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