Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la que es titular Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión en 66 kV S.E Selene 2 - S.E. Quellopata, ubicada en los distritos de Cotaruse, Coronel Castañeda y Oyolo, provincias de Aymaraes, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, departamentos de Apurímac y Ayacucho, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel de Inicio y Llegada de Tensión la Línea Eléctrica ( kV ) S.E Selene 2 S.E. Quellopata 66 Nº de Ternas 02 Longitud (km) 35,05 Ancho de la Faja (m) 16

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por Decreto Legislativo N.º 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de muerte el título de Notario Público del distrito y provincia de Abancay, distrito notarial de Apurímac, otorgado al señor CIRILO SEGUNDO APARICIO GALINDO. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Apurímac, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Cód. Exp. 21234515

Artículo 2º.- Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que autoriza excepcionalmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus Programas Nacionales a modificar en el Manual de Organización y Funciones (MOF)
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la acotada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como función de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobada por Decreto Legislativo N° 1098, señala que el MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, con Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), así como su correspondiente Organigrama Estructural, los cuales posteriormente fueron modificados con el Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP y el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP; Que, en mérito de lo antes señalado, con Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP del 24 de junio de 2015, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en atención al Informe Nº 034-2015-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, que emitió opinión técnica favorable al Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del MIMP, aprobó su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC "Reglas

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Cancelan título de Notario Público del distrito y provincia de Abancay, distrito notarial de Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0328-2015-JUS
Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTOS, el Oficio N.º 1367-2015-JUS/CN/P, de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe N.º 2482015-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.º 42-2015-N/E.G.A, del 25 de Agosto de 2015, la Decana del Colegio de Notarios de Apurímac, comunica a la Presidenta del Consejo del Notariado el fallecimiento del señor CIRILO SEGUNDO APARICIO GALINDO, Notario Público del distrito y provincia de Abancay, distrito notarial de Apurímac, para lo cual acompaña copia legalizada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y la copia certificada del Acta de Cierre de Registros del año 2015; Que, mediante el Informe N.º 248-2015-JUS/CN/ST, del 16 de octubre de 2015, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado da cuenta del fallecimiento del señor CIRILO SEGUNDO APARICIO GALINDO, Notario Público del distrito y provincia de Abancay, distrito notarial de Apurímac; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario correspondiente;

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