Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; Que, a través del Memorando N° 0739-2015/MEMOGP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable sobre la disponibilidad de recursos para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Huánuco, Loreto, Moquegua, Puno y Piura, para el mantenimiento y capacitación en el marco del proceso de implementación del mecanismo de la Ventanilla Única para promover la formalización minera, en el programa presupuestal 0126: Formalización Minera de la pequeña minería y minería artesanal; en virtud de lo cual, con Oficio N° 2062-2015-MEM/ SEG, el referido Ministerio solicita la transferencia de recursos; Que, en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 802 772,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del año fiscal 2015, del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas ­ Central, a favor de seis (06) Gobiernos Regionales, para el mantenimiento y capacitación en el marco del proceso de implementación del mecanismo de la Ventanilla Única para promover la formalización minera; De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 802 772,00), del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de seis (06) Gobiernos Regionales, para el mantenimiento y capacitación en el marco del proceso de implementación del mecanismo de la Ventanilla Única para promover la formalización minera, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para el mantenimiento y capacitación en el marco del proceso de implementación del mecanismo de la Ventanilla Única para promover la formalización minera", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www.minem. gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo a los requerimientos que para tal efecto solicite dicho Ministerio. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

: Gobierno Central 016 : Ministerio de Energía y Minas 001 : Ministerio de Energía y Minas Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0126 : Formalización Minera de la pequeña minería y minería artesanal PRODUCTO 3000658 : Mineros Formalizados ACTIVIDAD 5005028 : Ventanilla Única para el proceso de formalización FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: 1 751 455,00 51 317,00 ---------------1 802 772,00 ========== En Soles

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SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0126:Formalización Minera de la pequeña minería y minería artesanal PRODUCTO 3000658 : Mineros Formalizados ACTIVIDAD 5005028 : Ventanilla Única para el proceso de formalización FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 751 455,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 51 317,00 TOTAL EGRESOS 1 802 772,00 =========

Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
DECRETO SUPREMO Nº 396-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país;

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