Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatoria. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Modificación del Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 315-2015-EF Modifíquese el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 3152015-EF, en lo concerniente a las cadenas presupuestales correspondientes al Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, según el detalle contenido en el Anexo Nº 03, que forma parte del presente decreto supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; destinado a garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización, y las funciones generales y específicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, a través del Informe Nº 725-2015-PRODUCE/ OGPP-OP el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, adjunta el Oficio N° 434-2015-SANIPES/DE de la Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES en el que sustenta y solicita una demanda adicional de recursos a favor del pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, destinada a financiar diversas actividades para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 2446-2015-PRODUCE/SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000,00) a favor del pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar diversas actividades relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos institucionales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000,00), a favor del pliego 243 Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

1327254-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
DECRETO SUPREMO Nº 393-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, mediante Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 1 674 885,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

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