Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 122 813 465 124,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias. Artículo 3º.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el año 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público
ANEXO LEY N° 30372 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2015-EF/50.01 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES TOTAL GENERAL PCA 89 147 857 489 19 190 796 842 14 474 810 793 122 813 465 124

EDUCACION
Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación - DIGERE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2015-MINEDU/VMGP/DIGERE
San Borja, 18 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe N° 001-2015-MINEDU/VMGP/DIGERE/ UA-P.RRHH, del 17 de noviembre de 2015, emitida por la Unidad de Administración de la DIGER, a través de su Profesional en Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador contenido en el Título V de dicha ley se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia; Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, publicado el 14 de junio de 2014, señala que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado dicho reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento; en tal sentido, las disposiciones sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador establecidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento se encuentran vigentes; Que, en relación a su aplicación, el literal i) del artículo IV del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, precisa que la definición de servidor civil comprende no solo a los servidores del régimen de dicha Ley, sino también a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057; siendo así, resultan aplicables a todo servidor público, las disposiciones del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador contenido en la Ley del Servicio Civil, independientemente de si las Entidades han iniciado o no el proceso, se encuentren en tránsito o se hayan incorporado al mencionado Régimen; Que, en cuanto a los alcances del poder disciplinario del Estado, el numeral 5.2, literal b) de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, señala que los órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, de una Entidad pública Tipo A, cuentan con poder disciplinario cuando una norma o instrumento de gestión les haya otorgado la facultad de sancionar, y no son declaradas entidades Tipo B; Que, el artículo 190° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, el Manual de Operaciones (MOP) de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, publicada el 8 de

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