Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

569596

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE; Que, en ese sentido, resulta necesario que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuente con una norma habilitante para modificar por excepción su respectivo Manual de Organización y Funciones, así como los de sus Programas Nacionales cuando dichas modificaciones respondan a la necesidad de mantener una concordancia y coherencia entre el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y el Manual de Organización y Funciones, dado que actualmente se encuentra en proceso de implementación progresiva la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar por excepción al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a sus Programas Nacionales a modificar sus Manuales de Organización y Funciones, cuando sea necesario para mantener una concordancia y coherencia con su respectivo Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), en el marco del proceso de implementación de los correspondientes instrumentos de gestión pública conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- Habilitación La habilitación legal a que refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo solamente mantendrá vigencia, en tanto la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR expida la correspondiente resolución de inicio del proceso de implementación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Nº 20115712129, el 01 de diciembre de 2008, ante la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa mediante escrito con Registro Nº 3235, remitido al Ministerio de la Producción, mediante escrito Nº 00089382-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, contra la Resolución Directoral Nº 3009-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI, de fecha 24 de octubre de 2008, que la sancionó con una multa de 18.35 UITs y la suspensión del permiso de pesca por un periodo de 30 días efectivos, por extraer recursos hidrobiológicos en área reservada o prohibida, infringiendo lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. ii) El expediente Nº 1123-2007-PRODUCE-DGSCV/ Dsvs. I. ANTECEDENTES 1.1 Del Informe Nº 1292-04-PRODUCE/Dsvs-sisesat y del mapa de recorrido correspondiente, que obran de fojas 02 y 03 del expediente, se desprende que la embarcación pesquera "NAUTILUS I", de matrícula Nº IO-4869-PM, de propiedad de la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L., extrajo recursos hidrobiológicos en áreas reservadas el día 06 de julio de 2004, entre las 10:20:16 y las 14:32:58 horas. 1.2 De acuerdo al Reporte por Embarcación, que obra a fojas 01 del expediente, se observa que el día 06 de julio de 2004, entre las 23:34:00 y las 00:45:00 horas, la mencionada embarcación descargó 135.73 toneladas del recurso hidrobiológico anchoveta en el establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA RUBÍ S.A., ubicada en la localidad de Ilo. 1.3 Mediante la Resolución Directoral Nº 3009-2008-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 24 de octubre de 20082, se sancionó a la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L. con una multa de 18.35 UITs y la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera "NAUTILUS I", de matrícula Nº IO-4869-PM por un período de 30 días efectivos, por extraer recursos hidrobiológicos en áreas reservadas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. 1.4 Mediante escrito con Registro Nº 3235 de fecha 01 de diciembre de 2008, la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L. presentó ante la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, remitido al Ministerio de la Producción, mediante escrito Nº 00089382-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 3009-2008-PRODUCE/DIGSECOVI. II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN 2.1 La recurrente en su recurso administrativo manifestó que su embarcación pesquera "NAUTILUS I", de matrícula Nº IO-4869-PM realizó faena de pesca fuera de las cinco millas marinas, por lo que la administración no puede determinar la existencia de infracciones cometidas sobre la base de presunciones contenidas en el único medio probatorio, es decir el informe Nº 1292-04-PRODUCE/ Dsvs-sisesat, siendo que de esta manera se ha vulnerando los principios del debido procedimiento, presunción de licitud y razonabilidad. 2.2 De otro lado, señaló que las paralizaciones realizada dentro de las cinco millas marinas por la citada embarcación pesquera fue debido a desperfectos mecánicos en el motor principal, siendo posteriormente reparados, por lo que continuó con su recorrido retorno al puerto. 2.3 Finalmente, la recurrente solicitó la prescripción de la potestad sancionadora de la administración, señalando que han transcurrido tres años computados de la fecha de la comisión de la supuesta infracción. III. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Verificar si la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L. habría incurrido en el ilícito administrativo establecido en el inciso 2 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y si la sanción fue determinada conforme a la normatividad correspondiente.

1327254-10

PRODUCE
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa Negociación Pesquera del Sur S.R.L. contra la R.D. N° 3009-2008-PRODUCE/DIGSECOVI y confirman sanción impuesta
(Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 1199-2015-PRODUCE/OGA, recibido el 22 de diciembre de 2015)

CONSEJO DE APELACIÓN DE SANCIONES AREA ESPECIALIZADA DE PESQUERÍA RESOLUCIÓN CONSEJO DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 124-2015-PRODUCE/CONAS
Lima, 27 de marzo de 2015 VISTOS: i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L.1 con RUC

1

2

Debidamente representada por el Gerente General de la administrada, el señor Ricardo Gutiérrez Ballón, tal como consta del Asiento 06 del rubro B de la Partida Electrónica Nº 05003865 (fojas 37 y 38) Notificada mediante la Cédula de Notificación Nº 8064-2008-PRODUCE/DIGSECOVI el 10 de noviembre de 2008 (fojas 36).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.