Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

569594

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

agosto de 2015, establece en su artículo 5° que por su naturaleza, la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente; y, en su artículo 4° literal l) que es una de las funciones de la DIGERE "contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos"; en ese contexto, la DIGERE cuenta con el poder disciplinario a que hace referencia la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC; Que, en cuanto al procedimiento administrativo disciplinario contenido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el artículo 92° de la Ley señala como sus autoridades a: i) El jefe inmediato del presunto infractor; ii) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces; iii) El titular de la entidad; y, iv) El Tribunal del Servicio Civil; los cuales cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad; Que, dicha norma precisa que el secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; y, la secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. Que, el numeral 8.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/ GPGSC señala que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito; asimismo, indica que el Secretario Técnico puede ser servidor civil que no forme parte de la ORH (Oficina de Recursos Humanos), sin embargo en el ejercicio de sus funciones reporta a esta; Que, en tal sentido, resulta conveniente que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, en el ámbito de la DIGERE, cuenten con el apoyo de un secretario técnico que efectúe las acciones contempladas en la normativa del Servicio Civil; Estando a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, su Reglamento General, Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y, lo establecido en los artículos 4 literal l), 9 y 10 literal l) del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU modificada por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado CESAR AUGUSTO LLANOS OCAMPO, servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación - DIGERE, función que desarrollará en adición a las funciones señaladas en su contrato y en tanto este se encuentre vigente. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al mencionado servidor designado y a la Unidad de Administración de la DIGERE, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RUTH MARINA VILCA TASAYCO Directora de Gestión de Recursos Humanos

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2015-MEM/DM
Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21234515 presentado por Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12725994 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 66 kV S.E Selene 2 - S.E. Quellopata; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E Selene 2 - S.E. Quellopata, en mérito de la Resolución Suprema Nº 025-2015-EM, publicada el 21 de mayo de 2015; Que, Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2503594 de fecha 05 de junio de 2015, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 66 kV S.E Selene 2 - S.E. Quellopata, ubicada en los distritos de Cotaruse, Coronel Castañeda y Oyolo, provincias de Aymaraes, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, departamentos de Apurímac y Ayacucho; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 66 kV S.E Selene 2 - S.E. Quellopata recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados y posesionarios, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 606-2015-DGEDCE, recomendando la imposición de la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de

1327037-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.