Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
En Soles

569587

: Gobierno Central 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 006 : Programa Integral para el Bienestar Familiar-INABIF

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0117 : Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono PRODUCTO ACTIVIDAD 3000001 : Acciones Comunes 5000276 : Gestión del Programa 1 : Recursos Ordinarios 12 522,00

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales PRODUCTO

3000589 : Niñas, Niños y Adolescentes en presunto Estado de Abandono acceden a Servicios de Protección y Cuidado 5004358 : Atención y Cuidado en Centros 1 : Recursos Ordinarios 194 525,00 386 258,00

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 : Recursos Ordinarios

1327254-5

83 222,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000445 : Apoyo a la Persona Adulta Mayor FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 38 120,00 20 024,00 y

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos Gobiernos Regionales destinado al mantenimiento y capacitación en el marco del proceso de implementación del mecanismo de la Ventanilla Única para promover la formalización minera
DECRETO SUPREMO Nº 395-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, entre otros, de la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, con el fin de que dichos recursos sean destinados a la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del Proceso de Formalización Minera; Que, la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 establece que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas y se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, a propuesta de este último, previa suscripción de los respectivos convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante los Convenios de Cooperación Interinstitucional celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Huánuco, Loreto, Moquegua, Puno y Piura, se busca promover la planificación, mantenimiento, funcionamiento, operatividad logística y de personal calificado en las Ventanillas Únicas de las Gerencias y Direcciones Regionales de Energía y Minas, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo N° 1105, que establece disposiciones para el proceso de

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD

5001834 : Atención de los Niños Adolescentes en Riesgo 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD

333 298,00 355 239,00

5005226 : Atención de las Personas Adultas Mayores en Abandono y/o Riesgo Social 1 : Recursos Ordinarios 39 147,00 5 957,00 ========== 1 468 312,00 ==========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

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