Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Tesoro Público, para que en el marco de los desembolsos efectuados con cargo al préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversión de Moneda" y "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Modernización de la Gestión para la Cobertura Universal de Salud I", bajo la modalidad de Préstamo de Apoyo a Reformas de Política bajo Opción de Retiro Diferido, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, así como al Director General de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, el Artículo 35º del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfil para ejercer la defensa del Estado, para lo cual corresponde a la Entidad evaluar la terna y seleccionar al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asumiendo el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema; Que, en la medida que el Ministerio de Economía y Finanzas requiere la contratación de un Estudio de Abogados que coadyuve a la defensa del Estado Peruano en el proceso judicial iniciado por MMA Consultants 1, Inc. contra la República del Perú, ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, dicho Ministerio ha evaluado la terna propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, resultando elegido el Estudio WHITE & CASE LLP; por lo que resulta necesario formalizar su contratación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa del Estado; y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la contratación del Estudio WHITE & CASE LLP, domiciliado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a fin que asuma la defensa de los intereses del Estado Peruano ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América en el proceso judicial iniciado por MMA Consultants 1, Inc. contra la República del Perú. Artículo 2.- Los gastos derivados de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

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Formalizan la contratación de estudio de abogados para que asuma la defensa del Estado Peruano en proceso judicial iniciado por persona jurídica en los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2015-EF
Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 704-2015-EF/43.03 de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorando Nº 002-2015-PP-EF/16.Ad-Hoc.2 de la Procuradora Pública Ad Hoc designada por Resolución Suprema Nº 158-2015JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Artículo 33º del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado

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Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2015-EF/15
Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 09-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGEDEPRO/DICRE de la Dirección de Instrumentos para el Crecimiento Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 31 de julio de 2015; el Acta de Sesión N° 7 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 20 de noviembre de 2015; y la Carta CF-09231-2015/GIIF de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), recibida el 14 de diciembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y

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