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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (24/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 31

569581 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2015 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de Artesanía y Turismo – CITE Ayacucho”, de naturaleza pública, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Ayacucho, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El CITE Ayacucho, tiene por objeto incrementar la competitividad de la producción artesanal de dicha región en los mercados internos, externos y turísticos, a través de la innovación y transferencia tecnológica, posibilitando el aumento de la calidad del producto, la mejora y generación de nuevos diseños. Asimismo, goza de autonomía técnica, económica y administrativa. El CITE Ayacucho contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión. Artículo 3.- El CITE Ayacucho tiene como funciones específi cas, aquéllas establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, en lo que corresponda a su naturaleza. Artículo 4.- El Comité Directivo del CITE Ayacucho estará conformado por: - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, quien lo presidirá. - Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. - Un representante del Gobierno Regional o Local. - Dos representantes de las correspondientes actividades artesanales y/o de servicios turísticos. Artículo 5.- Los representantes titulares y alternos de las instituciones mencionadas en el artículo 4, serán designados mediante Resolución Ministerial del Titular del MINCETUR a propuesta de los titulares de las instituciones respectivas. Artículo 6.- El Comité Directivo del CITE Ayacucho procederá a su instalación y a la adopción de las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento del CITE Ayacucho, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 7.- El Comité Directivo del CITE Ayacucho aprobará, en un plazo de 90 días naturales computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, el documento de gestión organizacional, previa opinión favorable de la Ofi cina de Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo. Artículo 8.- Son recursos del CITE Ayacucho los siguientes: a) Los que le asigne el Estado, según corresponda. b) Los generados como consecuencia de sus actividades. c) Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional. d) Las donaciones provenientes de cualquier fuente. e) Otros recursos que se les asigne para sus fi nes. La administración de los recursos se efectuará por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 9.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del CITE Ayacucho. Artículo 10.- Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprueba las normas complementarias necesarias, para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 11.- La sede del CITE Ayacucho y de sus instalaciones estarán en la Av. Maravillas N° 101, plazoleta María Parado de Bellido del distrito de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1327246-1 DEFENSA Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 001-2015-DE, que declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno de propiedad del Estado peruano denominado “El Chinchorro”, ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-DE, se declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno de propiedad del Estado peruano denominado “El Chinchorro”, ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo antes citado, dispone que el Ministro de Defensa conduzca las acciones orientadas a la ejecución y desarrollo del Complejo Cultural en el terreno de propiedad del Estado peruano denominado “El Chinchorro”, ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros de los resultados del encargo encomendado; Que, el literal p) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección de los bienes de patrimonio cultural así como, la promoción cultural en el exterior; Que, en base a reuniones sostenidas entre los Sectores de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía y Finanzas y Cultura; se ha determinado por conveniente que el Ministerio de Cultura, en atención a sus competencias, sea el encargado de la formulación y ejecución del proyecto de inversión pública del Complejo Cultural en el terreno denominado El Chinchorro, ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile, resultando necesario modifi car el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2015-DE en ese extremo; Que, para la adecuada implementación de lo señalado en el párrafo precedente, se gestionarán los recursos necesarios para la formulación y ejecución del proyecto de inversión pública del Complejo Cultural en el terreno denominado El Chinchorro; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2015-DE Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2015-DE, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 2.- Autorización Autorizar a los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Cultura a emitir las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Encargar al Ministerio de Cultura la formulación y ejecución del proyecto de inversión pública del Complejo