Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de Artesanía y Turismo ­ CITE Ayacucho", de naturaleza pública, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Ayacucho, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El CITE Ayacucho, tiene por objeto incrementar la competitividad de la producción artesanal de dicha región en los mercados internos, externos y turísticos, a través de la innovación y transferencia tecnológica, posibilitando el aumento de la calidad del producto, la mejora y generación de nuevos diseños. Asimismo, goza de autonomía técnica, económica y administrativa. El CITE Ayacucho contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión. Artículo 3.- El CITE Ayacucho tiene como funciones específicas, aquéllas establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, en lo que corresponda a su naturaleza. Artículo 4.- El Comité Directivo del CITE Ayacucho estará conformado por: - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, quien lo presidirá. - Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ. - Un representante del Gobierno Regional o Local. - Dos representantes de las correspondientes actividades artesanales y/o de servicios turísticos. Artículo 5.- Los representantes titulares y alternos de las instituciones mencionadas en el artículo 4, serán designados mediante Resolución Ministerial del Titular del MINCETUR a propuesta de los titulares de las instituciones respectivas. Artículo 6.- El Comité Directivo del CITE Ayacucho procederá a su instalación y a la adopción de las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento del CITE Ayacucho, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 7.- El Comité Directivo del CITE Ayacucho aprobará, en un plazo de 90 días naturales computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, el documento de gestión organizacional, previa opinión favorable de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. Artículo 8.- Son recursos del CITE Ayacucho los siguientes: a) Los que le asigne el Estado, según corresponda. b) Los generados como consecuencia de sus actividades. c) Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional. d) Las donaciones provenientes de cualquier fuente. e) Otros recursos que se les asigne para sus fines. La administración de los recursos se efectuará por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 9.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del CITE Ayacucho. Artículo 10.- Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprueba las normas complementarias necesarias, para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 11.- La sede del CITE Ayacucho y de sus instalaciones estarán en la Av. Maravillas N° 101, plazoleta María Parado de Bellido del distrito de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 001-2015-DE, que declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno de propiedad del Estado peruano denominado "El Chinchorro", ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile
DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-DE, se declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno de propiedad del Estado peruano denominado "El Chinchorro", ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo antes citado, dispone que el Ministro de Defensa conduzca las acciones orientadas a la ejecución y desarrollo del Complejo Cultural en el terreno de propiedad del Estado peruano denominado "El Chinchorro", ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros de los resultados del encargo encomendado; Que, el literal p) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección de los bienes de patrimonio cultural así como, la promoción cultural en el exterior; Que, en base a reuniones sostenidas entre los Sectores de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía y Finanzas y Cultura; se ha determinado por conveniente que el Ministerio de Cultura, en atención a sus competencias, sea el encargado de la formulación y ejecución del proyecto de inversión pública del Complejo Cultural en el terreno denominado El Chinchorro, ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile, resultando necesario modificar el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2015-DE en ese extremo; Que, para la adecuada implementación de lo señalado en el párrafo precedente, se gestionarán los recursos necesarios para la formulación y ejecución del proyecto de inversión pública del Complejo Cultural en el terreno denominado El Chinchorro; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2015-DE Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2015-DE, el cual queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 2.- Autorización Autorizar a los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Cultura a emitir las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Encargar al Ministerio de Cultura la formulación y ejecución del proyecto de inversión pública del Complejo

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