Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Cultural en el terreno denominado El Chinchorro, ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros de los resultados del encargo encomendado. Si durante la ejecución y desarrollo del Complejo Cultural se requieren ejecutar obras, el Ministerio de Cultura puede celebrar Convenios Interinstitucionales con otros sectores, a fin que colaboren con dicho proceso." Artículo 2.- Financiamiento El Ministerio de Cultura gestionará el presupuesto institucional correspondiente para el cumplimiento del encargo conferido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Cultura. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 391-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto de los pliegos Seguro Integral de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales; Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un organismo público ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud - SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/ GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, el Seguro Integral de Salud, a través del Oficio Nº 1396-2015-SIS/J, que acompaña el Informe Nº 313-2015-SIS/OGPPDO de su Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicita una demanda adicional de recursos para el pago de prestaciones realizadas por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas (Pago Pre ­ Liquidado) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas en el marco de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, así como el pago de prestaciones económicas de sepelio de los asegurados SIS; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 3195-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del año fiscal 2015 de los pliegos: Seguro Integral de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y dieciséis (16) Gobiernos Regionales, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 50 346 694,00), para ser destinados al pago de prestaciones realizadas por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas (Pago Pre ­ Liquidado) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas en el marco de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, así como el pago de prestaciones económicas de sepelio de los asegurados SIS, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 50 346 694,00), a favor de los pliegos: Seguro Integral de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y dieciséis (16) Gobiernos Regionales, a fin de atender los requerimientos señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

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