Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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Directiva General Nº 006-2015-VIVIENDA/SG, de acuerdo a la propuesta del PNSU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, que autoriza al PNSU para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales, modificado por Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral V. Glosario de Abreviaturas y Términos, y el subnumeral 6.4 del numeral VI. de la Directiva General Nº 006-2015-VIVIENDA/ SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2015-VIVIENDA-SG y modificada por Resolución de Secretaría General Nº 041-2015-VIVIENDA-SG, conforme a los textos siguientes: "V. GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y TÉRMINOS Para efectos de la presente Directiva, entiéndase como: (...) - Programas del MVCS: Son los Programas a cargo del MVCS dirigidos a la población pobre y extremadamente pobre asentada en las zonas rural y rural dispersa que ejecutan proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. Comprende al Programa Nacional de Saneamiento Rural, al Programa Nacional Tambos, al Programa Nacional de Vivienda Rural y al Programa Nacional de Saneamiento Urbano, este último en el marco de las intervenciones autorizadas. - Proyecto: i) Para el caso de los Proyectos de Inversión Pública rige la definición contenida en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. ii) En el caso de Proyectos de Inversión Pública formulados con enfoque territorial, cada Unidad Productora de Servicios Públicos que integra el Proyecto, podrá ser ejecutado por un Núcleo Ejecutor. iii) Para el caso de las actividades desarrolladas por el MVCS o alguno de sus Programas se entenderá como proyecto el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único en el marco de sus intervenciones." (...)". "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 6.4 Se podrá financiar proyectos con un presupuesto total de hasta S/ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles). El NEC podrá recibir por delegación hasta un máximo de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles) para realizar compras en favor de los NE delegantes. En los casos de proyectos formulados con enfoque territorial se podrá financiar individualmente cada unidad productora de servicios públicos que integra el Proyecto, con un presupuesto de hasta S/ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles)". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA DOMINGUEZ DEL AGUILAR Secretaria General 1327249-1

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban modificaciones al Plan de Promoción de la inversión privada del proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo - Izcuchaca - Mayocc Ayacucho/Ayacucho - Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco - Huaytará - Ayacucho
ACUERDO PROINVERSIÓN N° 710-2-2015-CPI Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 710 de fecha 22 de diciembre de 2015. Visto el Memorándum N° 30-2015-CPIPROINVERSIÓN, se acuerda: 1. Aprobar las modificaciones al Plan de Promoción de la inversión privada del proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo ­ Izcuchaca ­ Mayocc ­ Ayacucho/Ayacucho ­ Andahuaylas ­ Puente Sahuinto/ Dv. Pisco ­ Huaytará ­ Ayacucho en los numerales siguientes: 9.1 Monto de las Intervenciones Las intervenciones en el proyecto comprenden la Rehabilitación y Mejoramiento, cuyo monto referencial asciende a US$ 160 MM (sin IGV) y el Mantenimiento Periódico Inicial, cuyo monto referencial asciende a US$ 284 MM (sin IGV). Los montos para la Operación y Mantenimientos Rutinario y Periódico no están incluidos en los montos indicados. 11. Cronograma referencial del proceso Entrega de Versión Final del Contrato aprobada por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN : Dentro de los 440 días calendario posteriores a la convocatoria. 2. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1012 modificado por la Ley 30167. Comunicar el presente Acuerdo al Comité Pro Integración, al Director Ejecutivo, al Director de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas Lima, 23 de diciembre de 2015. 1326920-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia total para Unidades Ejecutoras por los servicios brindados en establecimientos de salud a asegurados del SIS, correspondiente al mes de diciembre de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 257-2015/SIS Lima, 23 de Diciembre de 2015

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