Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

(S/ 619 389,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A., destinada al financiamiento de actividades de operación y mantenimiento, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del periodo de lluvias y de los posibles efectos que pudiera ocasionar el Fenómeno El Niño. Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la EPS EMAPA HUARAL S.A. Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 168 566,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A. - EMAPA HUARAL S.A., destinada al financiamiento de actividades de operación, mantenimiento y reposición de bienes, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del periodo de lluvias y de los posibles efectos que pudiera ocasionar el Fenómeno El Niño. Artículo 3.- Transferencia Financiera a favor de la EPS EMAQ S.R.L. Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 155 680,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba, Sociedad de Responsabilidad Limitada ­ EMAQ S.R.L., destinada al financiamiento de actividades de operación y mantenimiento, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del periodo de lluvias y de los posibles efectos que pudiera ocasionar el Fenómeno El Niño. Artículo 4.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en los artículos precedentes de la presente Resolución Ministerial, se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1, 2 y 3 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual, se realizan las presentes transferencias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 7.- Información Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a que se refieren los artículo 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades de operación, mantenimiento y reposición de bienes operacionales, según corresponda, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del periodo de lluvias y del Fenómeno El Niño, en el marco de los convenios suscritos. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1327248-2

Modifican Glosario de Abreviaturas y Términos de la Directiva General N° 006-2015-VIVIENDA/SG
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 048-2015-VIVIENDA-SG Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS, el Informe Nº 809-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Memorándum Nº 3732-2015-VIVIENDA-OGPP del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 007-2015-VIVIENDA-SG, se aprueba la Directiva General Nº 006-2015-VIVIENDA/SG "Normas y Procedimientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", la misma que fue modificada por Resolución de Secretaría General Nº 041-2015-VIVIENDA-SG, en adelante la Directiva General; Que, por Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, se establecen los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, cuyos montos de inversión sean mayores a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.) y que resulten priorizados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, así como de proyectos priorizados, entre otros, por el Fondo para la Inclusión Económica en las Zonas Rurales - FONIE, para lo cual, las entidades podrán efectuar el cambio de unidad ejecutora del proyecto de inversión pública a favor de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA, autoriza al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU durante el año 2015, entre otros, a constituirse en Unidad Ejecutora de proyectos de inversión púbica de saneamiento del ámbito rural, que resulten de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, así como, a formular y/o ejecutar proyectos de inversión pública en el ámbito rural que resulten de acuerdos adoptados en comisiones multisectoriales o mesas de diálogo; siendo que, las intervenciones autorizadas no son de aplicación a los proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales, que estén siendo gestionados o que gestione el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR; Que, con Informe Nº 809-2015/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, sustentado en el Informe Nº 001-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU suscrito por los Jefes de la Unidad de Asesoría Legal, de la Unidad de Estudios y de la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad del PNSU, propone la modificación de la Directiva General, a fin de incorporar al PNSU para la ejecución de proyectos de saneamiento rural a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las intervenciones autorizadas por la norma citada en el considerando precedente; Que, por Memorándum Nº 3732-2015-VIVIENDAOGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, sustentado en el Informe Nº 183-2015-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPP, emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación de la Directiva General, que permitirá la incorporación del PNSU entre los programas del MVCS que pueden intervenir en la ejecución de proyectos de saneamiento rural a través de Núcleos Ejecutores y asimismo permitirá precisar que en los casos de proyectos de inversión pública que hayan sido formulados con un enfoque territorial, cada Unidad Productora de Servicios Públicos que integre el proyecto podrá ser ejecutado por los Programas del MVCS a través de un Núcleo Ejecutor; Que, en consecuencia, es necesario expedir el acto resolutivo correspondiente, a efectos de modificar la

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