Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
3.4. Nivel de Riesgo

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Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO SOBRE CONDICIONES DE RIESGO EN LOS DUCTOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y DE LÍQUIDOS DE GAS NATURAL TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo establecer el procedimiento para la entrega de información que el concesionario, operador o titular debe remitir al Osinergmin en caso se detecten condiciones de riesgo en algunas instalaciones del ducto; así como, para la presentación del Estudio Técnico para corregir las mismas, conforme a lo establecido en los artículos 66 y 67 del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. Artículo 2.- Alcance Este procedimiento es aplicable a: 2.1 Los concesionarios del servicio de transporte de gas natural y líquidos de gas natural por ductos. 2.2 Los operadores autorizados para ductos principales. 2.3 Los operadores autorizados para ductos de uso propio. 2.4 Los titulares del contrato de licencia o servicios que cuenten con sistemas de recolección e inyección. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de aplicación de este procedimiento, se tendrá en cuenta las definiciones señaladas en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sus modificaciones y otras consideradas en este procedimiento: 3.1. Condición de Riesgo Es una amenaza detectada, que sola o combinada con otras, tiene la potencialidad de afectar la integridad del ducto. Esta amenaza deberá ser evaluada de acuerdo a lo señalado en la Matriz de Riesgos de la empresa, para determinar su Nivel de Riesgo; si dicho nivel resultara mayor al aceptable, deberá ser tratado para reducirlo hasta un nivel aceptable. Estudio Técnico Es el documento en el cual se analizan, evalúan, sustentan y se explican las medidas adoptadas para el tratamiento del riesgo previamente comunicada al Osinergmin. Deberá asimismo, cumplir con lo establecido en el Formato 2 de este procedimiento. Matriz de Riesgos Es una herramienta gráfica que forma parte del Estudio de Riesgos y se emplea para mostrar la distribución de los riesgos para diferentes componentes en una unidad operativa. Los parámetros y rangos de categorízación de la consecuencia y probabilidad son establecidos por cada empresa.

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Es la medida de la probabilidad y severidad (consecuencia) de los efectos destructivos o adversos, generados por la ocurrencia de una amenaza. Se le cuantifica como el producto de la probabilidad de ocurrencia por las consecuencias. Es decir es la combinación entre la probabilidad (frecuencia de ocurrencia) y las consecuencias (severidad) de un peligro, limitado a un ambiente o área y durante un período de tiempo determinado. Reglamento Es el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 0812007-EM, y sus normas modificatorias. Riesgo Aceptable Es el riesgo, debidamente (Tolerable) informado, que el concesionario, operador o contratista, considera se encuentra en el rango aceptable según lo establecido en su Matriz de Riesgos. Riesgo generado Es el riesgo asociado a la acción de personas naturales, por Terceros grupos de personas, empresas o cualquier tercero ajeno a las actividades del operador. Tratamiento del Conjunto de actividades Riesgo realizadas para mitigar, reducir o eliminar el riesgo.

3.2.

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CONDICIONES DE RIESGO EN LAS INSTALACIONES DEL DUCTO Y PRESENTACIÓN DE INFORME TÉCNICO Artículo 4.- Informe de Condición de Riesgo 4.1. La Condición de Riesgo detectada deberá ser evaluada de acuerdo a lo señalado en la Matriz de Riesgos de la empresa, para determinar su nivel de riesgo y las acciones de su tratamiento a implementar. 4.2. Cada vez que el concesionario, operador o titular detecte una Condición de Riesgo con nivel de riesgo medio o alto, de acuerdo a su matriz de riesgos, deberá reportarla a Osinergmin de acuerdo al Formato N° 1. 4.3. El Formato N° 1 deberá ser presentado a Osinergmin, por fax, correo electrónico o mesa de partes, dentro de las veinticuatro (24) horas de detectada la condición de riesgo. 4.4. Sin perjuicio de lo antes señalado, cuando la Condición de Riesgo pueda generar un daño inminente, el concesionario, operador o titular deberá adoptar las acciones inmediatas que permitan minimizar los daños, asegurar la continuidad del servicio y controlar los riesgos asociados a la operación del sistema de transporte. Artículo 5.- Estudio Técnico de la Condición de Riesgo 5.1. El Estudio Técnico de la Condición de Riesgo deberá ser presentado a Osinergmin de acuerdo a lo establecido en el Formato N° 2, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de detectada la Condición de Riesgo. TITULO TERCERO INCUMPLIMIENTOS MATERIA DE SANCIÓN Artículo 6.- Infracción administrativa sancionable Toda omisión de entrega de información y presentación del Estudio Técnico correspondiente por parte del concesionario, operador o titular, constituye ilícito administrativo sancionable, siendo de aplicación las sanciones establecidas en la Escala de Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural vigente.

3.3.

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