Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Capítulo II : Gestión de la Seguridad

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

1. Política de seguridad 2. Programa anual de actividades de seguridad 3. Informes periódicos 4. Comité de seguridad Capítulo seguridad III : consideraciones generales de

1. Entrenamiento y calificación del personal propio y contratista 2. Identificación de peligros, valoración y control de riesgos 3. Acciones en caso de peligro inminente 4. Registro, investigación y análisis de accidentes 5. Prevención y control en caso de emergencias 6. Orden y limpieza 7. Ingreso a instalaciones del sistema de distribución de gas natural 8. Operación de equipos y vehículos 9. Análisis de trabajo seguro 10. Permisos de trabajo 11. Actitudes inseguras de los trabajadores 12. Cruces especiales 13. Trabajos de izaje y movimientos de cargas 14. Señalización de obras y servicios en vía pública e instalaciones 15. Trabajos en frio y en caliente 16. Trabajos en altura 17. Trabajos en espacios confinados 18. Bloqueo y etiquetado 19. Sanciones y amonestaciones Capítulo IV : Instructivos de seguridad 1. Instructivos de seguridad durante la construcción 2. Instructivos de seguridad durante la operación y el mantenimiento 3. Instructivos de seguridad de los servicios generales 4. Instructivo de seguridad para la etapa de abandono 1327244-1

Aprueban "Procedimiento para la entrega de información y presentación del estudio técnico sobre condiciones de riesgo en los ductos de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 290-2015-OS/CD Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-540-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la "Procedimiento para la entrega de información y presentación del estudio técnico sobre condiciones de riesgo en los ductos de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural" CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante

Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, los artículos 66 y 67 del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM (en adelante Reglamento de Transporte), establecen la obligación del operador de informar por escrito a Osinermgin las condiciones de riesgo que detecte en las instalaciones del ducto, dentro de las 24 horas de detectado el problema; debiendo además tomar las medidas para mitigar sus efectos o eliminar el riesgo, implementando las acciones preventivas y correctivas necesarias para evitarlas y operar el Ducto en forma segura; así como la presentación de un estudio técnico, en un plazo no mayor de diez (10) Días, para corregir el problema detectado; Que, las condiciones de riesgo a las que hacen mención en los referidos artículos 66 y 67, no han sido desarrolladas en la normativa y abarcan una multiplicidad de incidentes con diversos grados de importancia para la operación segura de los ductos; Que, el artículo 3 del Anexo 1 del Reglamento de Transporte, señala que las normas de seguridad son de aplicación obligatoria en la operación del ducto; sin embargo, en aquello no normado, deberá seguirse las prácticas internacionalmente aceptadas; Que, la Norma ASME B31.8S, Managing System Integrity of Gas Pipeline, señala que los incidentes que representan una amenaza y afectan a los ductos pueden ser clasificados en veintidos causas fundamentales; pudiendo a su vez agruparse en nueve categorías. Estas nueve categorías son útiles para identificar amenazas potenciales y las actividades de mitigación; Que, con la finalidad que los agentes supervisados cuenten con predictibilidad respecto a las condiciones de riesgo que se encuentran obligados a informar, corresponde aprobar el "Procedimiento para la entrega de información y presentación del estudio técnico sobre condiciones de riesgo en los ductos de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural", en el cual se desarrolle la información a presentar a Osinergmin a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Anexo 1 del Reglamento de Transporte; Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 212-2015-OS/CD, el proyecto de la "Procedimiento para la entrega de información y presentación del estudio técnico sobre condiciones de riesgo en los ductos de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural", estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios de los interesados; Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma; Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el "Procedimiento para la entrega de información y presentación del estudio técnico sobre condiciones de riesgo en los ductos de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural"; De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de Norma Aprobar el "Procedimiento para la entrega de información y presentación del estudio técnico sobre condiciones de riesgo en los ductos de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural", que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

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