Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

569795

artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de noviembre de 2015, es de US $ 360,738.14 (Trescientos Sesenta Mil Setecientos Treinta y Ocho y 14/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 81,675.91 (Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Cinco y 91/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 279,062.23 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Sesenta y Dos y 23/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de noviembre del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 270,553.61 71,883.63 17,970.90 330.00 360,738.14 S/. Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Noviembre del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/LUYA SAN JERONIMO ANCASH/AIJA SUCCHA ANCASH/BOLOGNESI HUALLANCA ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA YAUTAN ANCASH/HUARAZ INDEPENDENCIA ANCASH/HUARI HUACCHIS PAUCAS ANCASH/HUARMEY HUARMEY MALVAS ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS ANCASH/PALLASCA HUANDOVAL LACABAMBA SANTA ROSA ANCASH/RECUAY PAMPAS CHICO ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU CHIMBOTE MACATE MORO NEPEÑA

S/.

U.S. $

0.00

675.00

0.00

225.00

0.00

1,125.00

0.00 0.00

225.00 675.00

0.00

6.75

0.00 0.00

1,125.00 750.00

0.00 0.00

675.00 225.00

0.00

1,599.00

0.00 -33,585.00 0.00 -38,472.73 0.00 -9,618.18 0.00 0.00

0.00 236,968.61 0.00 0.00 0.00 33,410.90 8,352.72 330.00

0.00 0.00 0.00

900.00 900.00 1,800.00

0.00 -81,675.91

0.00 279,062.23

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo

0.00

225.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,350.00 112.50 1,800.00 1,500.00 1,125.00

ANCASH/YUNGAY QUILLO APURIMAC/ABANCAY 0.00 1,575.00

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