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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 89

569795 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2015 El Peruano / artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de noviembre de 2015, es de US $ 360,738.14 (Trescientos Sesenta Mil Setecientos Treinta y Ocho y 14/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 81,675.91 (Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Cinco y 91/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 279,062.23 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Sesenta y Dos y 23/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de noviembre del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 270,553.61 0.00 -33,585.00 0.00 236,968.61 0.00 INGEMMET 71,883.63 0.00 -38,472.73 0.00 33,410.90 0.00 MINEM 17,970.90 0.00 -9,618.18 0.00 8,352.72 0.00 GOBIERNOS REGIONALES 330.00 0.00 0.00 0.00 330.00 0.00 TOTAL 360,738.14 0.00 -81,675.91 0.00 279,062.23 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Articulo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Noviembre del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/LUYA SAN JERONIMO 0.00 675.00 ANCASH/AIJA SUCCHA 0.00 225.00 ANCASH/BOLOGNESI HUALLANCA 0.00 1,125.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 225.00 YAUTAN 0.00 675.00 ANCASH/HUARAZ INDEPENDENCIA 0.00 6.75 ANCASH/HUARI HUACCHIS 0.00 1,125.00 PAUCAS 0.00 750.00 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 675.00 MALVAS 0.00 225.00 ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS 0.00 1,599.00 ANCASH/PALLASCA HUANDOVAL 0.00 900.00 LACABAMBA 0.00 900.00 SANTA ROSA 0.00 1,800.00 ANCASH/RECUAY PAMPAS CHICO 0.00 225.00 ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU 0.00 1,350.00 CHIMBOTE 0.00 112.50 MACATE 0.00 1,800.00 MORO 0.00 1,500.00 NEPEÑA 0.00 1,125.00 ANCASH/YUNGAY QUILLO 0.00 1,575.00 APURIMAC/ABANCAY