Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

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2014, el mismo que la empresa se niega rotundamente en solucionarlos ofertando sumas irrisorias e infimas." En virtud de lo resenado precedentemente, se tiene que la medida tiene por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso represente la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito (literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT) En el presente caso, se ha acompanado el Acta de Asamblea General llevada a cabo con fecha 01 de junio del 2014, a la cual asistieron 25 trabajadores afiliados a EL SINDICATO, de un total de 28 trabajadores afiliados, segun se verifica de la relacion de asistencia que se ha acompanado. Segun acta de votacion se tiene que 25 trabajadores afiliados votaron por realizar un paro de 24 horas. Por ende, se ha observado el requisito en cuestion. c) Que el acta de asamblea se encuentre refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad (literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT y literal b) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT): En el presente caso, el Acta de Asamblea General Extraordinaria ha sido presentada en MORDAZA simple certificada por el fedatario del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Al respecto, corresponde senalar que el MORDAZA parrafo del literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT, asi como el literal b) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT, establecen que a la comunicacion de huelga debera adjuntarse MORDAZA del acta de asamblea refrendada por Notario Publico, o a falta de este por Juez de Paz de la localidad. En ese orden de ideas, es preciso destacar que la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la LRCT dispone que la referencia a la refrendacion por Notario Publico debe entenderse como legalizacion. De otro lado, debe indicarse que en el procedimiento declaratoria de huelga contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (procedimiento Nº 10), se establece como requisito la MORDAZA de MORDAZA del Acta de Asamblea, legalizada por Notario Publico o Juez de Paz de la localidad, segun sea el caso. En tal sentido, de lo verificado en autos y estando a lo expuesto, el requisito no ha sido cumplido por EL SINDICATO. d) De la Declaracion Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decision se ha adoptado cumpliendose con los requisitos senalados en el inciso b) del articulo 73º de la Ley (literal e) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) Sobre el particular, debe indicarse que se ha acompanado la respectiva declaracion jurada suscrita por los integrantes de la Junta Directiva de EL SINDICATO, observandose el requisito previsto en el literal e) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT. e) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion (literal c) del articulo 73º del TUO la LRCT y literal a) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) Sobre el particular debe senalarse que la comunicacion de huelga fue puesta en conocimiento del empleador mediante carta de fecha 11 de junio del 2014, recepcionada en dicha fecha, segun se verifica del sello de recepcion consignado en la misma. Asimismo, la comunicacion de huelga fue puesta en conocimiento

de apelacion interpuesto, indicando que se repiten los mismos argumentos del Auto Directoral que fuera materia de cuestionamiento, por lo cual la resolucion cuestionada deviene en nula. · Que en la MORDAZA legal no esta especificado que el acta de votacion de la medida de fuerza sea adjuntada a la empresa; no obstante lo cual se insiste en ello para declarar infundado el recurso de apelacion. · No se ha adjuntado el acta de asamblea legalizada notarialmente por cuanto la organizacion sindical no cuenta con los recursos economicos necesarios para poder legalizar dicho documento, por lo cual han presentado los documentos fedateados por funcionarios publicos. · Que el fondo de la medida se debio mas que nada por los atropellos laborales que la empresa viene cometiendo en perjuicio de los trabajadores sindicalizados como son las amonestaciones, suspensiones y despidos ilegales. Asimismo, la empresa se niega a reponer a los trabajadores a pesar de ir ganando sus juicios en todas las instancias y en ejecucion. Senalan que una medida de fuerza no solo se materializa por un pliego de reclamos, tambien se puede efectuar cuando la empresa se niega o resiste a cumplir con los mandatos judiciales al venirse negando a la reincorporacion de los trabajadores despedidos, lo cual constituye un incumplimiento. IV. Del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico para el ejercicio del derecho de huelga. El derecho constitucional de huelga se encuentra reconocido en el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru, siendo que para su ejercicio legitimo es necesario cumplir con los requisitos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT) (articulo 72º y siguientes), y su Reglamento (articulo 62º y siguientes). Cabe senalar, asimismo, que, conforme se desprende de la documentacion adjunta a la comunicacion de huelga realizada por EL SINDICATO, se adjunta el Oficio Nº 070-2013-DPSCDF-SM, de fecha 11 de octubre del 2013, mediante la cual la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de San MORDAZA toma conocimiento de la prorroga realizada por EL SINDICATO. En ese sentido, el argumento de LA EMPRESA respecto a la perdida de vigencia de la Junta Directiva del SINDICATO no resulta amparable. En cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de huelga, se procede al analisis correspondiente: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos (literal a del articulo 73º del TUO de la LRCT) Segun lo senalado en la comunicacion de huelga presentada por EL SINDICATO, la medida adoptada es "(...) en protesta a la serie de problemas laborales que se estan suscitando y que son: 1. Por la Practica Antisindical de parte de la empresa y porque se respete el Libre Ejercicio a la MORDAZA Sindical; 2. Por el cese a la Politica anti-laboral y de hostilizacion emprendida por la empresa en perjuicio de los trabajadores afiliados al Sindicato; 3. Porque cesen las amonestaciones, suspensiones y despidos creados injusta e ilegalmente en contra de los trabajadores sindicalizados y Dirigentes; 4. Porque los ejecutivos de confianza y jefes de planta dejen de estar llamando constantemente a los trabajadores sindicalizados en plena jornada de trabajo para coaccionarlos a que renuncien al sindicato o a la empresa, bajo amenaza de no hacerlo se abstengan a las consecuencias; 5. Porque la empresa respete y cumpla con los mandatos judiciales Consentidos y Ejecutoriados como son la REPOSICION INMEDIATA a los trabajadores y Dirigentes sindicales injustamente despedidos; 6. Porque se de estricto cumplimiento en el deposito de la CTS, en los plazos establecidos por la Ley; 7. Por la Solucion de nuestro Pliego de Reclamos periodo

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