Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

544034
de acuerdo con el articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1184140-4

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

Declaran infundado recurso de revision interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Textiles y Quimicos de MORDAZA Industrial S.A. contra la R.D. Nº 25-2014-MTPE/1/20 y declaran improcedente comunicacion de huelga indefinida
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL Nº 114-2014-MTPE/2/14 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2014 VISTOS: El recurso de revision interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Textiles y Quimicos de MORDAZA Industrial S.A. (en adelante, EL SINDICATO), contra la Resolucion Directoral Regional Nº 25-2014-MTPE/1/20, por la cual se declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por EL SINDICATO contra el Auto Directoral Nº 050-2014MTPE/1/20.2 que declaro Improcedente la comunicacion de huelga a realizarse desde las 6:55 am. del dia 20 de junio del 2014 hasta las 6:55 am. del dia 21 de junio del 2014. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Con fecha 12 de junio del 2014, EL SINDICATO comunico a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, la declaracion de huelga consistente en un paro de 24 horas a realizarse desde las 6:55 am. del dia 20 de junio del 2014 hasta las 6:55 am. del dia 21 de junio del 2014. Mediante Auto Directoral Nº 050-2014-MTPE/1/20.2, rectificado por Auto Directoral Nº 051-2014-MTPE/1/20.2 la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, declaro Improcedente la comunicacion de huelga presentada por EL SINDICATO. Con fecha 19 de junio del 2014, EL SINDICATO interpuso recurso de apelacion contra el Auto Directoral Nº 050-2014-MTPE/1/20.2, argumentando que: (i) existian innumerables medios probatorios de los motivos que sustentan su medida de fuerza y que serian probados en las reuniones extra MORDAZA a las cuales se les ha citado; (ii) si no se acepta la MORDAZA fedateada del acta de asamblea general del 01 de junio del 2014.se estaria desautorizando al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que da fe de haber tenido a la vista los documentos originales, senalando asimismo que no legalizaron dicha MORDAZA por falta de recursos economicos; (iii) los articulos pertinentes no senalan literalmente que a la empresa se le debe adjuntar el acta de asamblea donde se acuerda la medida de paro, asi como el acta de votacion, senalando que dicha acta de asamblea si ha sido presentada a la autoridad de trabajo; (iv) el Auto Directoral impugnado solo busca recortar los derechos de la organizacion sindical.

Mediante proveido de fecha 20 de junio del 2014, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, concedio el recurso de apelacion interpuesto por EL SINDICATO. Con fecha 23 de junio del 2014, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana emitio la Resolucion Directoral Nº 25-2014-MTPE/1/20 mediante la cual declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por EL SINDICATO contra el Auto Directoral Nº 050-2014-MTPE/1/20.2. Con fecha 01 de MORDAZA del 2014, EL SINDICATO interpuso nulidad contra la Resolucion Directoral Nº 252014-MTPE/1/20, siendo que mediante proveido de fecha 03 de MORDAZA del 2014, la instancia regional adecuo el escrito de nulidad interpuesto como un recurso de revision, en virtud de lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG) concordante con el articulo 213º de dicho cuerpo normativo. II. Sobre la competencia de la Direccion General de Trabajo Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)". Segun lo dispuesto por el articulo 206º de la LPAG, el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. Respecto al recurso de revision, el articulo 210º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que: "excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". El articulo 47º, literal b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014TR, establece que la Direccion General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revision los procedimientos administrativos que correspondan de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para el conocimiento en MORDAZA instancia del recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. En tal sentido, estando a la interposicion del recurso de revision interpuesto por EL SINDICATO contra la Resolucion Directoral Nº 25-2014-MTPE/1/20, esta Direccion General resulta competente para conocer y resolver el mismo. III. Argumentos expuestos en el recurso de revision interpuesto por EL SINDICATO EL SINDICATO senala en su recurso de revision que la Resolucion Directoral Nº 25-2014-MTPE/1/20 no se encuentra arreglada a derecho, exponiendo los siguientes argumentos: · La resolucion materia de impugnacion no ha senalado cuales han sido los errores o fallas en que hayan incurrido para que se declare infundado el recurso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.