Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Frente al recurso de apelacion interpuesto por EL SINDICATO contra el Auto Directoral Nº 007-2014GRP-DRTPE-DPSC, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA emitio el Auto Directoral Nº 003-2014-GR-DRTPEDR, por el cual declaro Infundado dicho recurso y, en consecuencia, Confirmo el Auto Directoral Nº 007-2014GRP-DRTPE-DPSC. Dicha decision se sustento en lo siguiente: (i) Que, revisados los actuados administrativos se puede verificar que al autoridad administrativa de grado inferior emitio pronunciamiento en el plazo establecido por ley, es decir dentro de los tres (3) dias utiles de recibida la comunicacion, como se advierte del Auto Directoral materia de apelacion; (ii) Que, siendo ello asi no se ha infringido MORDAZA de caracter legal, puesto que la posterior MORDAZA de requisitos omitidos en su comunicacion primigenia no resultarian argumentos validos para declarar la procedencia de su solicitud, por lo que resulta procedente declarar infundado el recurso de apelacion. III. SOBRE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL SINDICATO EN EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO. En el recurso de revision interpuesto, EL SINDICATO senala que en la MORDAZA de comunicacion de huelga se han cumplido todos los requisitos de ley por los siguientes argumentos: (i) Se debe tener como premisa principal que de acuerdo con el literal c) del articulo 73º del TUO de la LRCT, la comunicacion sindical sobre la realizacion de la huelga debe cursarse con antelacion de 10 dias por tratarse de servicios publicos esenciales, es decir, debio presentarse a mas tardar el 17 de MORDAZA del 2014, formalidad que, segun se indica, se ha cumplido, es decir, se habria cumplido con el plazo legal de la comunicacion de la huelga y por tanto cualquier comunicacion alcanzada hasta el 13 de MORDAZA debio ser valorada; asimismo se ha cumplido con alcanzar la documentacion en su totalidad (actas, nomina y declaracion jurada); (ii) Respecto de la MORDAZA de la nomina de trabajadores que deben seguir laborando por tratarse de un servicio publico esencial (literal c) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) se ha cumplido con dicha formalidad con la comunicacion a la autoridad de trabajo de fecha 13 de MORDAZA del 2014, garantizando asi la continuacion del servicio publico esencial que presta la empleadora; (iii) Con la comunicacion del 09 de MORDAZA del 2014 se adjunto las actas de sesion de junta de delegados y de asamblea extraordinaria en las cuales se expresa de manera inequivoca el ambito y la hora de la huelga; (iv) Se ha cumplido, dentro del plazo legal, con presentar la declaracion jurada de la junta directiva de EL SINDICATO con respecto al requisito del articulo 73º inciso b) del TUO de la LRCT. IV. ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA EJERCER EL DERECHO DE HUELGA. El derecho constitucional de huelga se encuentra reconocido en el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru, siendo que para su ejercicio legitimo es necesario cumplir con los requisitos previstos en el TUO de la LRCT (articulo 72º y siguientes), y el Reglamento de la LRCT (articulo 62º y siguientes). Atendiendo a lo senalado, corresponde analizar los fundamentos de hecho y de derecho que han sido expuestos por EL SINDICATO en el recurso de revision interpuesto, asi como verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de huelga, conforme a lo establecido en el Ordenamiento Juridico en materia de relaciones colectivas de trabajo: a. Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos (literal a) del articulo 73º del TUO de la LRCT) Segun lo indicado en la comunicacion presentada por EL SINDICATO el inicio de la huelga indefinida "(...) tiene

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

por objeto la defensa de los derechos debidamente ganados por nuestros sindicalizados, obtenidos por medio del laudo arbitral del ano 2011 y en tanto la empleadora, pese a que a la fecha el MORDAZA judicial Nº 2143-2012 tramitado ante el Juzgado Laboral de Descarga de MORDAZA tiene la CALIDAD DE COSA JUZGADA, MORDAZA se muestra renuente al cumplimiento del ordenado, ello es se cumpla con otorgar los conceptos detallados en los puntos 1 al 14vo del laudo arbitral entre otros." Asimismo, en el Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 002-2014 de fecha 29 de MORDAZA del 2014 se senala que: "Como quiera que no existe una predisposicion y voluntad de parte de la EPS GRAU S.A. de cumplir con el pago de los beneficios economicos y otros obtenidos en el Laudo Arbitral 2011 (....)". De ello se desprende que la medida de huelga tiene por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos. b. Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito (literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT) Sobre el particular, EL SINDICATO ha acompanado el Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, asi como la relacion de asistentes a la referida asamblea, habiendo asistido un total de 102 (ciento dos) trabajadores afiliados. Segun lo contenido en dicha Acta, se acordo por unanimidad llevar a cabo la huelga indefinida a partir de las 00:00 horas del dia 27 de MORDAZA del 2014 en el ambito de la jurisdiccion de MORDAZA, Catacaos y Chulucanas ­ Morropon. Por ende, se ha observado el requisito en cuestion. c. Que el acta de asamblea se encuentre refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad (literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT y literal b) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) El requisito en cuestion ha sido observado al haberse adjuntado el Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, refrendada por el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA J. Cevasco Caycho. d. De la MORDAZA de la Declaracion Jurada de la Junta Directiva del Sindicato referida a que la decision se ha adoptado cumpliendose con los requisitos senalados en el literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT (literal e) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) Al respecto debe indicarse que EL SINDICATO presento la declaracion jurada en cuestion mediante escrito ingresado con fecha 13 de MORDAZA del 2014. Al respecto, debe senalarse que los requisitos exigidos en la normativa deben ser observados dentro del plazo de antelacion previsto en el literal c) del articulo 73º del TUO de la LRCT y en el literal a) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT. Sobre el particular debe senalarse que mediante Resolucion Directoral General Nº 06-2013-MTPE/2/14, de fecha 15 de febrero del 2013, esta Direccion General establecio criterios para el computo del plazo en el procedimiento de declaratoria de huelga, precisandose que el plazo se computa en dias utiles, entendiendose por tales los que son habiles para la administracion, excluyendose de dicho computo el dia de la notificacion (comunicacion a la contraparte) y el dia de inicio de la huelga. Asi pues, siendo que el inicio de la huelga se encuentra previsto para el dia 27 de MORDAZA del 2014, no se ha dado cumplimiento al requisito exigido en el literal e) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT. e. Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion

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