Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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de la Autoridad Administrativa de Trabajo con fecha 12 de junio ultimo. Debido a ello, y considerando que la medida de huelga se iniciaria el dia 20 de junio del 2014, EL SINDICATO ha cumplido con realizar la comunicacion de la huelga observando el plazo de antelacion establecido legalmente. f) Sobre la exigencia prevista en el Reglamento de la LRCT en caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo (articulo 63º del Reglamento de la LRCT) Segun lo senalado en la comunicacion de huelga presentada por EL SINDICATO, la medida adoptada es "(...) en protesta a la serie de problemas laborales que se estan suscitando y que son: 1. Por la Practica Antisindical de parte de la empresa y porque se respete el Libre Ejercicio a la MORDAZA Sindical; 2. Por el cese a la Politica anti-laboral y de hostilizacion emprendida por la empresa en perjuicio de los trabajadores afiliados al Sindicato; 3. Porque cesen las amonestaciones, suspensiones y despidos creados injusta e ilegalmente en contra de los trabajadores sindicalizados y Dirigentes; 4. Porque los ejecutivos de confianza y jefes de planta dejen de estar llamando constantemente a los trabajadores sindicalizados en plena jornada de trabajo para coaccionarlos a que renuncien al sindicato o a la empresa, bajo amenaza de no hacerlo se abstengan a las consecuencias; 5. Porque la empresa respete y cumpla con los mandatos judiciales Consentidos y Ejecutoriados como son la REPOSICION INMEDIATA a los trabajadores y Dirigentes sindicales injustamente despedidos; 6. Porque se de estricto cumplimiento en el deposito de la CTS, en los plazos establecidos por la Ley; 7. Por la Solucion de nuestro Pliego de Reclamos periodo 2014, el mismo que la empresa se niega rotundamente en solucionarlos ofertando sumas irrisorias e infimas En atencion a ello, corresponde traer a colacion lo dispuesto en el articulo 63º del Reglamento de la LRCT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-92-TR, el cual indica que "En caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo, los trabajadores podran declarar la huelga cuando el empleador se negare a cumplir la resolucion judicial consentida o ejecutoriada" (subrayado agregado). De ese modo, el MORDAZA legal vigente cuenta con una regla particular en casos en que la huelga responde a incumplimientos de una determinada MORDAZA o acuerdo, debiendo, en tal caso, declararse y llevarse a cabo la huelga una vez obtenida una resolucion judicial consentida o ejecutoriada que el empleador se niegue a cumplir. La opcion de la normatividad indicada resulta acorde con la competencia exclusiva y excluyente1 que constitucionalmente tienen los jueces y tribunales del Poder Judicial en la administracion de justicia, esto es, de dilucidar los derechos y situaciones juridicas en que se encuentran los justiciables. En efecto, la funcion jurisdiccional corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial conforme a lo establecido en el articulo 138º y 139º de la Constitucion Politica del Peru. Por ende, ante un conflicto por la dilucidacion de un derecho o una situacion juridica el ordenamiento preve que sea el Poder Judicial (justicia laboral ordinaria, en principio) la que deba dilucidar dicho conflicto, a fin de poder realizar en tal caso una medida de fuerza, en caso de incumplimiento de lo resuelto en sede judicial. En el presente caso, la medida de fuerza tiene, entre sus motivaciones, temas relacionados al supuesto incumplimiento de disposiciones legales, no habiendose acreditado la negativa del empleador a cumplir una resolucion judicial consentida o ejecutoriada. En ese orden de ideas, corresponde senalar que la organizacion sindical no ha cumplido con observar el requisito establecido en el articulo 63º del Reglamento de la LRCT. g) Que se MORDAZA adjuntado la nomina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratandose de servicios esenciales y del caso previsto en el

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

articulo 78º de la LRCT (literal c) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) De la revision de la documentacion anexada a la comunicacion de plazo de huelga no se advierte que EL SINDICATO MORDAZA acompanado la nomina de trabajadores que realizaran actividades indispensables. h) Especificar el ambito de la huelga, el motivo, su duracion y el dia y hora fijados para su iniciacion (literal d) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) Al respecto debe indicarse que EL SINDICATO ha cumplido con senalar las especificaciones MORDAZA citadas, corresponde indicar que este ha cumplido con observar el requisito establecido en el inciso d) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT. i) Que la negociacion colectiva no MORDAZA sido sometida a arbitraje (literal d) del articulo 73º del TUO de la LRCT) En el presente caso no se tiene conocimiento, ni obra documentacion alguna en autos, que acredite que la solucion del pliego de reclamos 2014 MORDAZA sido sometida al mecanismo del arbitraje, razon por la cual EL SINDICATO habria cumplido con este requisito. Que, el articulo 69º del Reglamento de la LRCT establece que la resolucion que declare improcedente la declaratoria de huelga, debera indicar con precision, el o los requisitos omitidos. De otro lado, el parrafo final del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES TEXTILES Y QUIMICOS DE MORDAZA INDUSTRIAL S.A contra la Resolucion Directoral Nº 25-2014-MTPE/1/20, y en consecuencia declarar IMPROCEDENTE la comunicacion de huelga indefinida presentada por dicha organizacion sindical por no cumplir con los requisitos exigidos en el literal b) del articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003TR, asi como en los literales b), c) y e) del articulo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR. Articulo Segundo.- DECLARAR agotada la via administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedicion de la presente Resolucion Directoral General, de acuerdo con el articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo

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Sin perjuicio de la jurisdiccion militar y arbitral reconocidas por el articulo 139º, numeral 1 de la Constitucion Politica del Peru.

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