Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

544031
que: "Excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". Conforme al articulo 210º de la LPAG se puede plantear un recurso de revision, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna, a fin de que eleve lo actuado al superior jerarquico. El articulo 47º, literal b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014TR, la Direccion General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revision los procedimientos administrativos materia de su competencia, cuando ello corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para el conocimiento en MORDAZA instancia del recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. En tal sentido, estando a la interposicion del recurso de revision interpuesto por EL SINDICATO contra el Auto Directoral Nº 003-2014-GR-DRTPE-DR, emitido por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, esta Direccion General resulta competente para conocer y resolver el mismo. II. DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN EL CASO CONCRETO. Mediante escrito presentado con fecha 08 de MORDAZA de 2014, EL SINDICATO comunico a la Autoridad Administrativa de Trabajo la huelga indefinida, con inicio previsto a las 00:00 horas del dia 27 de MORDAZA del 2014, en el ambito de la jurisdiccion de MORDAZA, Catacaos y Chulucanas ­ Morropon. Mediante Auto Directoral Nº 007-2014-GRP-DRTPEDPSC, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, emitido por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, se declaro Improcedente la comunicacion de huelga cursada por EL SINDICATO, por los siguientes fundamentos: (i) Que conforme lo senala el inciso c) del articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT) y el inciso a) del articulo 65º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR (en adelante, Reglamento de la LRCT), si bien se cumplio con comunicar con antelacion la comunicacion, no se habria cumplido con los demas extremos del requisito senalado; (ii) Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT, no se habria cumplido con anexar a la comunicacion de huelga, la nomina de trabajadores que deben seguir laborando tratandose de servicios esenciales; (iii) No se habria cumplido con precisar, en la comunicacion, el ambito de la huelga y la hora de inicio de la misma, acorde con lo senalado en el inciso d) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT; y, iv) No se habria cumplido con adjuntar, a la comunicacion de huelga, la declaracion jurada de la Junta Directiva de EL SINDICATO referida a que la decision se ha adoptado cumpliendose con los requisitos senalados en el inciso b) del articulo 73º del TUO de la LRCT.

Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, asi como en los literales b) y e) del articulo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR. Articulo Cuarto.- DECLARAR agotada la via administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedicion de la presente Resolucion Directoral General, de acuerdo con el articulo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Articulo Quinto.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1184140-3

Declaran infundado recurso de revision presentado por el Sindicato Unico de Trabajadores de EPS GRAU S.A. contra el Auto Directoral Nº 003-2014-GRPDRTPE-DR y declaran improcedente comunicacion de huelga indefinida
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL Nº 113-2014/MTPE/2/14 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2014 VISTOS: El recurso de revision presentado por el Sindicato Unico de Trabajadores de EPS GRAU S.A. (en adelante, EL SINDICATO) contra el Auto Directoral Nº 003-2014GRP-DRTPE-DR, mediante el cual la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por EL SINDICATO y, en consecuencia, Confirmo el Auto Directoral Nº 007-2014-GRP-DRTPEDPSC, emitido por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, que declaro Improcedente la comunicacion de huelga indefinida convocada por EL SINDICATO a partir de las 00:00 horas del dia 27 de MORDAZA del 2014. CONSIDERANDO: I. SOBRE EL RECURSO DE REVISION Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO. Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Segun lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. Respecto al recurso de revision, el articulo 210º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala

1

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.