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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544091 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Escuela de Conductores del Sur A & M Ica Sociedad Anónima Cerrada, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5176-2014-MTC/15 Lima, 9 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 136514, 146372, 166521 y la Resolución Nro. 03 del Expediente Judicial N° 00133- 2014-8-1401-JR-CI-02, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 136514 de fecha 18 de setiembre de 2013; la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR A & M ICA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECOSUR A & M S.A.C., con RUC N° 20534993171 y domicilio legal en: Calle JJ. Elías, Mz. “F” Lote N° 8, Urbanización San Luis, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en El Reglamento, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir; Que, mediante Parte Diario N° 146372 de fecha 09 de octubre de 2013, La Empresa, presentó un documento con la fi nalidad de que se anexe al Parte Diario N° 136514; Que, mediante Ofi cio N° 7020-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de octubre de 2013, notifi cado el 28 de octubre del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 166521 de fecha 12 de noviembre de 2013, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones realizadas en el Ofi cio antes mencionado; Que, mediante Resolución Directoral N° 4922- 2013-MTC/15 de fecha 18 de noviembre de 2013, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada por La Empresa; Que, mediante Expediente N° 2013-075208 de fecha 09 de diciembre de 2013, La Empresa presentó Recurso de Apelación contra la resolución señalada en el párrafo que precede; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 018- 2014-MTC/02 de fecha 23 de enero de 2014, se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por La Empresa, quedando agotada la vía administrativa; Que, mediante Memorándum N° 7134-2014-MTC/07 de fecha 24 de noviembre de 2014, se adjunta la Resolución N° 03 de fecha 14 de noviembre de 2014, que obra en el Expediente Judicial N° 00133-2014-8-1401-JR- CI-02, materia de impugnación de resolución, referida a una medida cautelar, expedida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, la cual dispone que: “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un término de dos días cumpla con emitir nueva resolución administrativa conforme a ley autorizando el funcionamiento de la Escuela Integral de Conductores de La Empresa, sin perjuicio de que en uso de sus atribuciones pueda concederse a la referida empresa un plazo prudencial para que adecue su funcionamiento a las normas vigentes (…)” ; Que, el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 017- 93-JUS referido al carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia, señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Que, el numeral 5.3 del artículo 5° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, referido al Objeto o contenido del acto administrativo, señala que: “No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales fi rmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto”. Que, en ese sentido, en cumplimiento de la acotada resolución judicial, se procede a autorizar a La Empresa para que funcione como Escuela de Conductores Integrales; no obstante, deberá cumplir con la presentación de lo requerido en la normatividad vigente, considerando que para funcionar como Escuela de Conductores debe cumplirse con las condiciones de acceso (jurídicas, recursos humanos, infraestructura, fl ota vehicular, equipamiento y económicas) y requisitos documentales; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, el artículo 51º de El Reglamento dispone que para solicitar autorización para el funcionamiento como Escuela de Conductores, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) de dicho artículo, en concordancia con los artículos 43°, 66° y 67° del referido reglamento; Que, en virtud de lo expuesto es menester señalar, que en El Reglamento se establece que: “Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores. Para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación: (…) a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio de la institución, además del documento de identidad, domicilio y datos de inscripción del nombramiento o poder del representante legal en los Registros Públicos. En dicha solicitud, el solicitante debe precisar la clase de Escuela de Conductores para la cual solicita autorización, su denominación social y la ubicación de los locales que tiene a su cargo para brindar el servicio; b) Documento que acredite la personería jurídica y la fi nalidad u objeto social de la institución, debiendo consignar como objeto social la enseñanza y/o capacitación, para lo cual deberá presentar fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos; c) Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP con una antigüedad no mayor a un (1) mes; d) Relación con datos del director e instructores de la institución, acompañando copia simple de los currículum vitae documentados que acrediten que la solicitante cuenta con el recurso humano que exige el presente reglamento y que éste reúne las condiciones de idoneidad y experiencia que señala el mismo, de acuerdo al número de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio; e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; f) Documento(s) que acredite(n) la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso de la infraestructura a emplearse en la Escuela de Conductores, en función al número de locales que