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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544092 tiene a su cargo para brindar el servicio; g) Documento(s) que acrediten la disponibilidad de uso del equipamiento psicosensométrico detallado en la Directiva Nº 006- 2007-MTC/15, para la evaluación de los alumnos antes de matricularse, teniendo en consideración el número de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio; h) Memoria Descriptiva de la ubicación y distribución del (los) inmueble (es) destinado (s) al funcionamiento de la Escuela de Conductores; i) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante; j) Relación de vehículos que conforman la fl ota vehicular de la Escuela de Conductores, con indicación de la marca, modelo, clase, código VIN o número de serie del chasis, número de serie del motor, año de fabricación y número de placa de rodaje, adjuntando fotocopia de las tarjetas de propiedad, de los certifi cados de revisión o inspección vehicular, de los certifi cados SOAT vigentes, póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros por cada vehículo utilizado, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en función al número de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio; k) En el caso del simulador de manejo deberá indicarse la marca, modelo, número de serie y demás especifi caciones técnicas, debiendo adjuntarse copia del comprobante de pago que acredite su adquisición; l) Libro de Registro de Alumnos y Libro de Reclamos legalizados ante notario público por cada local que tenga a su cargo para brindar el servicio (…)”; Que, el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento establece, como una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, contar con: “Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la DGTT”; Que, en ese sentido, es preciso señalar que la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el 18 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, aprueba las Características Especiales y el Estudio de Ingeniería del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores, la cual fue modifi cada mediante Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año; Que, el literal b), artículo 3° de la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece que: “Las personas jurídicas que solicitan autorización como escuela de conductores, deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredita la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC…”; Que, los numerales 43.2 y 43.4 del artículo 43° concordado con los literales d) y j) del artículo 51° de El Reglamento, establecen las condiciones en cuanto a instructores y vehículos de instrucción, respectivamente; Que, el artículo 65° de El Reglamento estipula lo siguiente: “Artículo 65.- Programas de Estudios. Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la enseñanza teórica y/o práctica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el mercado nacional”, que en concordancia con los artículos 66°, 67° y 68°, se establece el contenido mínimo del Programa de Estudios (Cursos Generales, Cursos Específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, Cursos Específi cos para realizar el servicio de transporte de mercancías), la duración mínima de los cursos; y, la excepción para los conductores con licencia de la clase A; Que, en el presente procedimiento administrativo, se advierte que La Empresa no ha presentado las pólizas de seguros de los vehículos de placas de rodaje N°s. Y1G- 067, Y1I-614, B6A-476, Y1J-297, C4D-154, D4C-796, X1H-913, T3U-849, A7P-860 y 7404-5A; el expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo, para su conformidad ni ha propuesto un circuito alterno, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 430- 2014-MTC/15; Que, asimismo, se puede verifi car que la vigencia de poder, el contrato de arrendamiento del inmueble que se utilizará como circuito vial se encuentran vencidos; así como los contratos de prestación de servicios, los certifi cados de revisión o inspección vehicular - CITV, certifi cados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT de los vehículos propuestos como parte de la fl ota vehicular; en ese sentido, resulta pertinente indicar que La Empresa deberá presentar y actualizar dicha documentación; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 393-2014- MTC/15.03 y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Judicial N° 03 del 14 de noviembre de 2014 emitido por Juzgado, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR A & M ICA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECOSUR A & M S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en cumplimiento del mandato judicial de la Resolución N° 03 de fecha 14 de noviembre de 2014, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR A & M ICA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECOSUR A & M S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Calle JJ. Elías, Mz. “F” Lote N° 8, Urbanización San Luis, Distrito, Provincia y Departamento de Ica. CIRCUITO DE MANEJO Centro Poblado de Yaurilla, Mz “D” Lote N° 1, Distrito de Los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante,