Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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tiene a su cargo para brindar el servicio; g) Documento(s) que acrediten la disponibilidad de uso del equipamiento psicosensometrico detallado en la Directiva Nº 0062007-MTC/15, para la evaluacion de los alumnos MORDAZA de matricularse, teniendo en consideracion el numero de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio; h) Memoria Descriptiva de la ubicacion y distribucion del (los) inmueble (es) destinado (s) al funcionamiento de la Escuela de Conductores; i) Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante; j) Relacion de vehiculos que conforman la flota vehicular de la Escuela de Conductores, con indicacion de la MORDAZA, modelo, clase, codigo VIN o numero de serie del chasis, numero de serie del motor, ano de fabricacion y numero de placa de rodaje, adjuntando fotocopia de las tarjetas de propiedad, de los certificados de revision o inspeccion vehicular, de los certificados SOAT vigentes, poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros por cada vehiculo utilizado, emitida por una compania de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en funcion al numero de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio; k) En el caso del simulador de manejo debera indicarse la MORDAZA, modelo, numero de serie y demas especificaciones tecnicas, debiendo adjuntarse MORDAZA del comprobante de pago que acredite su adquisicion; l) Libro de Registro de Alumnos y Libro de Reclamos legalizados ante notario publico por cada local que tenga a su cargo para brindar el servicio (...)"; Que, el literal g) del numeral 43.3 del articulo 43° de El Reglamento establece, como una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, contar con: "Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizara las practicas de manejo, cuyas caracteristicas especiales seran determinadas por resolucion directoral de la DGTT"; Que, en ese sentido, es preciso senalar que la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", aprueba las Caracteristicas Especiales y el Estudio de Ingenieria del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores, la cual fue modificada mediante Resolucion Directoral N° 430-2014-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente ano; Que, el literal b), articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece que: "Las personas juridicas que solicitan autorizacion como escuela de conductores, deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. El documento que acredita la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorizacion como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC..."; Que, los numerales 43.2 y 43.4 del articulo 43° concordado con los literales d) y j) del articulo 51° de El Reglamento, establecen las condiciones en cuanto a instructores y vehiculos de instruccion, respectivamente; Que, el articulo 65° de El Reglamento estipula lo siguiente: "Articulo 65.- Programas de Estudios. Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la ensenanza teorica y/o practica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el MORDAZA nacional", que en concordancia con los articulos 66°, 67° y 68°, se establece el contenido minimo del Programa de Estudios (Cursos Generales, Cursos Especificos para realizar el servicio de transporte de personas, Cursos Especificos para realizar el servicio de transporte de mercancias), la duracion minima de los cursos; y, la excepcion para los conductores con licencia de la clase A; Que, en el presente procedimiento administrativo, se advierte que La Empresa no ha presentado las polizas de seguros de los vehiculos de placas de rodaje N°s. Y1G-

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

067, Y1I-614, B6A-476, Y1J-297, C4D-154, D4C-796, X1H-913, T3U-849, A7P-860 y 7404-5A; el expediente tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, para su conformidad ni ha propuesto un circuito alterno, de acuerdo a la Resolucion Directoral N° 4302014-MTC/15; Que, asimismo, se puede verificar que la vigencia de poder, el contrato de arrendamiento del inmueble que se utilizara como circuito vial se encuentran vencidos; asi como los contratos de prestacion de servicios, los certificados de revision o inspeccion vehicular - CITV, certificados del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT de los vehiculos propuestos como parte de la flota vehicular; en ese sentido, resulta pertinente indicar que La Empresa debera presentar y actualizar dicha documentacion; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 393-2014MTC/15.03 y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Judicial N° 03 del 14 de noviembre de 2014 emitido por Juzgado, el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, Decreto Supremo Nº 040-2008MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR A & M ICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOSUR A & M S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en cumplimiento del mandato judicial de la Resolucion N° 03 de fecha 14 de noviembre de 2014, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR A & M ICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOSUR A & M S.A.C. Clase de Integrales Escuela: Escuela de Conductores

Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO - PRACTICO DE MECANICA MORDAZA JJ. MORDAZA, Mz. "F" Lote N° 8, Urbanizacion San MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Ica. CIRCUITO DE MANEJO Centro Poblado de Yaurilla, Mz "D" Lote N° 1, Distrito de Los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante,

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