Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el articulo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; senalandose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: "a) Un local adecuado para el dictado de las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion, b) Una MORDAZA de recepcion e informacion independiente del area de ensenanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higienicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instruccion teorico-practica de mecanica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, examenes medicos, psicosensometricos y otros afines que resulten necesarios...". Que, el numeral c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 110-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 009-2014-MTC/15.mgca de fecha 01 de diciembre de 2014, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiendose realizado la inspeccion ocular en lo correspondiente a la condicion de infraestructura, que senala el numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, se constato que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., propone una infraestructura con los ambientes minimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolucion Directoral Nº 110-2012-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 3592014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 -

INTEGRALES EL TUMI E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre 1166805-1

Autorizan a Escuela de Conductores Sistemas Brevet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la R.D. Nº 110-2012-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5009-2014-MTC/15 MORDAZA, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 189039, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 110-2012MTC/15 de fecha 09 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de enero de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ECOSBREVET E.I.R.L., con RUC Nº 20490542460 y domicilio en Malecon MORDAZA Nº 128, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categoria II, y de la Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y cursos de Reforzamiento para la revalidacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2712-2012MTC/15 de fecha 13 de MORDAZA de 2012, se autorizo a La Escuela, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Parte Diario Nº 189039 de fecha 21 de octubre de 2014, La Escuela solicito la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral Nº 110-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, que se encuentra ubicado en: Malecon MORDAZA Nº 128, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de MORDAZA al local ubicado en: Alameda Sicuani Nº 120, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº 8450-2014-MTC/15.03 de fecha 25 de noviembre de 2014, notificado en la misma fecha, se le comunica que la diligencia de Inspeccion se ha programado para el dia 28 de noviembre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 009-2014-MTC/15.mgca de fecha 01 de diciembre de 2014, se adjunta el acta de

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