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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544501 INTEGRALES EL TUMI E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1166805-1 Autorizan a Escuela de Conductores Sistemas Brevet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 110-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5009-2014-MTC/15 Lima, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 189039, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 110-2012- MTC/15 de fecha 09 de enero de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de enero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., con RUC Nº 20490542460 y domicilio en Malecón Cusco Nº 128, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categoría II, y de la Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y cursos de Reforzamiento para la revalidación de la licencia de conducir de la clase A categoría II; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2712-2012- MTC/15 de fecha 13 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 189039 de fecha 21 de octubre de 2014, La Escuela solicitó la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 110-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, que se encuentra ubicado en: Malecón Cusco Nº 128, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco al local ubicado en: Alameda Sicuani Nº 120, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº 8450-2014-MTC/15.03 de fecha 25 de noviembre de 2014, notificado en la misma fecha, se le comunica que la diligencia de Inspección se ha programado para el día 28 de noviembre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 009-2014-MTC/15.mgca de fecha 01 de diciembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: “a) Un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higiénicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afi nes que resulten necesarios…”. Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 110-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 009-2014-MTC/15.mgca de fecha 01 de diciembre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, se constato que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 110-2012-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 359- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 -