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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544500 - Lima / Trujillo y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Huánuco y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Andahuaylas y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Chiclayo y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 134-2013-MTC/12 del 09 de abril del 2013 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1181762-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales El Tumi E.I.R.L. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 574-2013-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4579-2014-MTC/15 Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 171696, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TUMI E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4652-2012- MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012 y ampliada mediante Resolución Directoral Nº 574-2013-MTC/15 de fecha 01 de febrero de 2013 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de febrero de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TUMI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías I, II y III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 3949-2013- MTC/15 de fecha 23 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de noviembre de 2013, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Resolución Directoral N° 574-2013- MTC/15 de fecha 01 de febrero de 2013 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de febrero de 2013, se autorizó a La Escuela la ampliación de local en el inmueble ubicado en: Jr. 2 de Mayo N° 918, 2do. Piso, del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco; Que, mediante Parte Diario N° 171696-2014 de fecha 24 de setiembre de 2014, La Escuela solicitó la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 574-2013-MTC/15, variando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el inmueble ubicado en: Jr. Huánuco N° 722, 3er., 4to y 5to piso, del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local implica la variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctica de mecánica), del autorizado mediante Resolución Directoral N° 574-2013- MTC/15 de fecha 01 de febrero de 2013; en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, La Escuela, a fin de acreditar los requisitos documentales exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51° en concordancia con el artículo 43° de El Reglamento, para autorización para el cambio de sede institucional, presenta: contrato de arrendamiento del bien inmueble ubicado en: Jr. Huánuco N° 722, 3er., 4to y 5to piso, del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco; así como memoria descriptiva del referido local; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 010-2014-MTC/15.vho de fecha 27 de octubre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, se verifi có que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TUMI E.I.R.L., cumple con lo requerido en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, estando en lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 225- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TUMI E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 574- 2013-MTC/15 de fecha 01 de febrero de 2013, variando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de instrucción teórico - práctico de mecánica), al inmueble ubicado en: Jr. Huánuco N° 722, 3er., 4to y 5to piso, del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES