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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544499 Que, al respecto, mediante Ofi cio No. 219-2014- SUNAT/600000 de fecha 27 de noviembre del 2014, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, señala que en atención al Decreto Supremo No. 029-2014-PCM que aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, propone la prórroga del plazo señalado en el considerando anterior; Que, por lo expuesto, de conformidad con la normativa vigente y afectos de consolidar las acciones de control y fi scalización en las respectivas rutas fi scales dentro de la estrategia de saneamiento de las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal; se considera necesario renovar el plazo para el control y fi scalización en las rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios, de acuerdo a la propuesta formulada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1103; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovación del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 360-2012- MTC/02 Renovar a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2016, el plazo para el control y fi scalización en las rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios establecidas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 360-2012- MTC/02, que aprueba las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos. El referido plazo podrá ser prorrogado o renovado a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1185772-1 Otorgan a Star Up S.A. - Star Perú la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 563-2014-MTC/12 Lima, 3 de diciembre del 2014 Vista la solicitud de la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU, sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 134-2013- MTC/12 del 09 de abril del 2013 se otorgó a la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de mayo del 2013; Que, mediante Expediente N° 2014-057308 del 05 de setiembre del 2014 la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU, solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 400-2014- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones Memorando Nº 220-2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 1598-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 392- 2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado con Resolución Directoral Nº 134-2013-MTC/12 del 09 de abril del 2013, a fi n de incrementar rutas y frecuencias de acuerdo al siguiente detalle: RUTAS Y FRECUENCIAS: (además de las ya autorizadas) - Lima / Puerto Maldonado / Cusco / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Cusco / Puerto Maldonado / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Pisco / Cusco / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Cusco / Pisco / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Trujillo / Cajamarca / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Trujillo / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Chiclayo / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Tarapoto / Chiclayo / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Tumbes / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Chiclayo / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Chiclayo / Chachapoyas y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Pucallpa / Iquitos / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Tarapoto / Iquitos / Pucallpa / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Tarapoto / Pucallpa / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Pucallpa / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Chachapoyas / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Tarapoto / Chachapoyas / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Arequipa y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal.