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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2015 (11/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544580 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 005-2015-SMV/02.- Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a México, en comisión de servicios 544597 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 002-2015/SUNAT.- Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2015 544597 Res. N° 001-2015-SUNAT/600000.- Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca 544598 Res. N° 002-2015-SUNAT/600000.- Dejan sin efecto y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco 544599 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 006-2015-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 544599 Res. Adm. N° 007-2015-P-CSJLI/PJ.- Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de Jueces Superiores de determinada Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima 544600 Res. Adm. N° 009-2015-P-CSJLI/PJ.- Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de Jueces Superiores de determinada Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 544601Fe de Erratas Res. Adm. N° 002-2015-P-CSJLI/PJ 544601 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 003-2015-BCRP.- Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoría 544602 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 174-2015.- Autorizan viaje de funcionario de la SBS a EE.UU., en comisión de servicios 544602 COMISION AD HOC - LEY N° 29625 Res. Adm. N° 001-2015/CAH-Ley N° 29625.- Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios - Primer Grupo de Pago 544603 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA RR. N°s. 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 007, 008, 009, 0010 y 0011-2015-PRES.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan funcionarios del Gobierno Regional de Lima 544606 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Otorgan plazo a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA 24 de diciembre de 2014 VISTO: La Resolución Directoral Nº 0006-2013-AG-SENASA- DSA de fecha 18 de Marzo de 2013, y el Informe N° 010- 2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-MFLORES de fecha 19 de diciembre de 2014; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Título V, del Decreto Ley N°25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en concordancia con la Ley N°29185- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo Técnico Especializado encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que los titulares y responsables de los establecimientos de alimentos deben efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elaboran. Dicho control se sustentará en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y cuando corresponda, además. El sistema de Análisis de Peligros y puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales serán patrón de referencia para la vigilancia sanitaria; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011- AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida