Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2015 (11/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

544580

El Peruano MORDAZA 11 de enero de 2015

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES Res. N° 005-2015-SMV/02.Autorizan viaje de Superintendente del MORDAZA de Valores a Mexico, en comision de servicios 544597 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 002-2015/SUNAT.- Dictan normas relativas a la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoria correspondientes al ejercicio gravable 2015 544597 Res. N° 001-2015-SUNAT/600000.- Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA 544598 Res. N° 002-2015-SUNAT/600000.- Dejan sin efecto y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA 544599

Res. Adm. N° 009-2015-P-CSJLI/PJ.Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusacion, abstencion, inhibicion o discordia de Jueces Superiores de determinada Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 544601Fe de Erratas Res. Adm. N° 002-2015-P-CSJLI/PJ 544601

ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 003-2015-BCRP.- Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoria 544602 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 174-2015.- Autorizan viaje de funcionario de la SBS a EE.UU., en comision de servicios 544602

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 006-2015-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces en diversos organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 544599 Res. Adm. N° 007-2015-P-CSJLI/PJ.Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusacion, abstencion, inhibicion o discordia de Jueces Superiores de determinada Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 544600

COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Res. Adm. N° 001-2015/CAH-Ley N° 29625.- Resolucion Administrativa que aprueba el Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Primer Grupo de Pago 544603

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA RR. N°s. 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 007, 008, 009, 0010 y 0011-2015-PRES.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan funcionarios del Gobierno Regional de MORDAZA 544606

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Otorgan plazo a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorizacion Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y camaras frigorificas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA
24 de diciembre de 2014 VISTO: La Resolucion Directoral Nº 0006-2013-AG-SENASADSA de fecha 18 de Marzo de 2013, y el Informe N° 0102014-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-MFLORES de fecha 19 de diciembre de 2014; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Titulo V, del Decreto Ley N°25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura, en concordancia con la Ley N°29185- Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo Tecnico Especializado encargado de desarrollar y

promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el articulo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera, y que ejercera sus competencias contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a traves de la inocuidad de la produccion agropecuaria; Que el numeral 9.2 del articulo 9º del Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que los titulares y responsables de los establecimientos de alimentos deben efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elaboran. Dicho control se sustentara en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y cuando corresponda, ademas. El sistema de Analisis de Peligros y puntos Criticos de Control (HACCP), los cuales seran patron de referencia para la vigilancia sanitaria; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, senala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, asi como de los piensos, con el proposito de proteger la MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.