Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2015 (11/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 11 de enero de 2015

544595
de las zonas beneficiadas, asi como un incremento significativo en el acceso a las TICs. En efecto, conforme a la informacion disponible por el FITEL, la Red de Transporte desplegara aproximadamente 29,000 km de fibra optica, y conectara a 1,516 capitales de distrito, beneficiando a mas de 6 millones de personas. La Red de Acceso asociada a este conjunto de proyectos, integrara y brindara servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha a las entidades publicas (Centros Educativos, Establecimientos de Salud y Comisarias) de 6,608 localidades y permitira ofrecer el servicio de acceso a Internet domiciliario a la poblacion ubicada dentro del area de influencia de estos proyectos. 3. Regulacion tarifaria La presente regulacion tarifaria establece la fijacion de la Tarifa Tope del Servicio de Acceso a Internet para instituciones publicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, teniendo en consideracion la naturaleza y las condiciones particulares bajo las cuales seran operados los servicios publicos de valor anadido que forman parte del componente de Red de Acceso de los referidos proyectos. En ese sentido, considerando un enfoque orientado a costos que internaliza la naturaleza de los subsidios otorgados por el FITEL para la implementacion de los proyectos regionales, se establecen las siguientes Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Publicas: Velocidad de descarga 2 Mbps 4 Mbps Velocidad Renta Mensual minima (En Nuevos Soles garantizada (%) sin IGV) 40% 82.70 40% 120.39

del mencionado plazo establecido en el parrafo anterior, mediante resolucion de Consejo Directivo, cuando se verifique la existencia de condiciones que justifiquen la necesidad de la revision tarifaria. Articulo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presente resolucion sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion y su Exposicion de Motivos MORDAZA publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 007-GPRC/2015 y la Matriz de Comentarios, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica 1. Antecedentes Mediante comunicados publicados en el Diario Oficial El Peruano, en fechas 29 y 30 de agosto de 2014, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ Peru (PROINVERSION) convoco a Concurso Publico la ejecucion de cuatro proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica, denominados "Conectividad Integral en Banda Ancha para el Desarrollo Social" para la Region MORDAZA, Region MORDAZA, Region MORDAZA y Region Huancavelica, respectivamente, los cuales recibiran financiamiento del Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (en adelante, FITEL). Por otra parte, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modifico el Articulo 5° del Procedimiento, ratificando que las garantias de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere necesario establecer alguna regulacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- esta constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones. Bajo dicho MORDAZA legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en su Oficio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, asi como por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ Peru (PROINVERSION) en su Oficio N° 009-2014/PROINVERSION/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones que seran adjudicados en el MORDAZA de los Concursos Publicos para la ejecucion de los mencionados proyectos. 2. Importancia de los proyectos regionales de la Red Dorsal La implementacion de los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica, formulados por el FITEL, implicara un aporte relevante al desarrollo economico

Al respecto, corresponde senalar que las Tarifas Tope indicadas previamente se mantendran fijas hasta que se evalue la revision de las mismas cada tres (3) anos contados desde su entrada en vigencia, dentro de MORDAZA normativo establecido por el Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope. Excepcionalmente, el OSIPTEL podra evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revision tarifaria MORDAZA del vencimiento del plazo referido anteriormente, cuando se verifique la existencia de condiciones que justifiquen la necesidad de la revision tarifaria. Las Tarifas aplicables al Servicio de Acceso a Internet para hogares correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica, estaran sujetas al regimen tarifario supervisado. 1186859-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan Gerentes Publicos en cargos del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru y del Ministerio del Interior
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 004-2015-SERVIR-PE MORDAZA, 7 de enero de 2015 VISTO, el Informe Nº 273-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.