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El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544595 del mencionado plazo establecido en el párrafo anterior, mediante resolución de Consejo Directivo, cuando se verifi que la existencia de condiciones que justifi quen la necesidad de la revisión tarifaria. Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 007-GPRC/2015 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica 1. Antecedentes Mediante comunicados publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en fechas 29 y 30 de agosto de 2014, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) convocó a Concurso Público la ejecución de cuatro proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, denominados “Conectividad Integral en Banda Ancha para el Desarrollo Social” para la Región Lambayeque, Región Apurímac, Región Ayacucho y Región Huancavelica, respectivamente, los cuales recibirán fi nanciamiento del Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (en adelante, FITEL). Por otra parte, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modifi có el Artículo 5° del Procedimiento, ratifi cando que las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere necesario establecer alguna regulación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- está constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones. Bajo dicho marco legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en su Ofi cio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, así como por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) en su Ofi cio N° 009-2014/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fi jar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serán adjudicados en el marco de los Concursos Públicos para la ejecución de los mencionados proyectos. 2. Importancia de los proyectos regionales de la Red Dorsal La implementación de los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, formulados por el FITEL, implicará un aporte relevante al desarrollo económico de las zonas benefi ciadas, así como un incremento signifi cativo en el acceso a las TICs. En efecto, conforme a la información disponible por el FITEL, la Red de Transporte desplegará aproximadamente 29,000 km de fi bra óptica, y conectará a 1,516 capitales de distrito, benefi ciando a más de 6 millones de personas. La Red de Acceso asociada a este conjunto de proyectos, integrará y brindará servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha a las entidades públicas (Centros Educativos, Establecimientos de Salud y Comisarías) de 6,608 localidades y permitirá ofrecer el servicio de acceso a Internet domiciliario a la población ubicada dentro del área de infl uencia de estos proyectos. 3. Regulación tarifaria La presente regulación tarifaria establece la fi jación de la Tarifa Tope del Servicio de Acceso a Internet para instituciones públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, teniendo en consideración la naturaleza y las condiciones particulares bajo las cuales serán operados los servicios públicos de valor añadido que forman parte del componente de Red de Acceso de los referidos proyectos. En ese sentido, considerando un enfoque orientado a costos que internaliza la naturaleza de los subsidios otorgados por el FITEL para la implementación de los proyectos regionales, se establecen las siguientes Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas: Velocidad de descarga Velocidad mínima garantizada (%) Renta Mensual (En Nuevos Soles sin IGV) 2 Mbps 40% 82.70 4 Mbps 40% 120.39 Al respecto, corresponde señalar que las Tarifas Tope indicadas previamente se mantendrán fi jas hasta que se evalúe la revisión de las mismas cada tres (3) años contados desde su entrada en vigencia, dentro de marco normativo establecido por el Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope. Excepcionalmente, el OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria antes del vencimiento del plazo referido anteriormente, cuando se verifi que la existencia de condiciones que justifi quen la necesidad de la revisión tarifaria. Las Tarifas aplicables al Servicio de Acceso a Internet para hogares correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, estarán sujetas al régimen tarifario supervisado. 1186859-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerentes Públicos en cargos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 004-2015-SERVIR-PE Lima, 7 de enero de 2015 VISTO, el Informe Nº 273-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;