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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2015 (11/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544592 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2015-CD/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2015 EXPEDIENTE : N° 00002-2014-CD-GPRC/TT MATERIA : Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Inter- net – Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentados por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la regulación de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 007-GPRC/2015 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el referido proyecto de resolución tarifaria al que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modifi có el Artículo 5° del Procedimiento, ratifi cando que las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere necesario establecer alguna regulación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- está constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, bajo dicho marco legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su Ofi cio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, así como por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) en su Ofi cio N° 009-2014/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fi jar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que se adjudicarán en el marco de los Concursos Públicos para la ejecución de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para las Regiones Lambayeque, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, los cuales serán fi nanciados por el Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL); Que, en concordancia con lo previsto en el numeral (i) del citado Artículo 5° del Procedimiento, el procedimiento regulatorio que debe seguirse para la fi jación de las tarifas tope aplicables a dichos servicios públicos de telecomunicaciones, se inicia con la emisión del proyecto de resolución tarifaria al que se refi ere el numeral 4 del Artículo 6° del Procedimiento; Que, mediante Resolución Nº 133-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre del 2014, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 512-GPRC/2014, se aprobó la publicación para comentarios el Proyecto de Resolución Tarifaria que establece las Tarifas Tope del Servicio de Transporte a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; asimismo, se defi nió el plazo para la presentación de comentarios por parte de los interesados y se encargó la realización de las acciones necesarias para efectuar las Audiencias Públicas Descentralizadas previstas en el Artículo 9° del Procedimiento; Que, conforme a las reglas previstas en el Artículo 9° del Procedimiento, el 18 de noviembre de 2014 se realizaron las correspondientes Audiencias Públicas Descentralizadas en las ciudades de Trujillo, Huancayo y Chimbote; Que, habiendo evaluado la propuesta tarifaria y los comentarios formulados por las instituciones y empresas interesadas en el marco de la consulta pública efectuada, corresponde emitir la resolución que establezca la correspondiente regulación de tarifa tope; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de VISTOS elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica en US$ 23.00 sin IGV. La referida tarifa se mantendrá vigente desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 28 de febrero de 2021. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, de modo que las empresas que resulten adjudicatarias de estos proyectos y la o las que se constituyan posteriormente en los Concesionarios de la Red de Transporte, podrán establecer libremente las tarifas que aplicarán por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes establecidas por el OSIPTEL y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Artículo 3°.- A partir del 01 marzo del año 2021 las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica se sujetarán a revisiones anuales. La tarifa revisada para el año t, se determina conforme a la siguiente fórmula: