Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2015 (11/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano MORDAZA 11 de enero de 2015

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de enero de 2015 EXPEDIENTE MATERIA VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos presentados por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la regulacion de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 007-GPRC/2015 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el referido proyecto de resolucion tarifaria al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones ­aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en los articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), MORDAZA en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulacion tarifaria de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modifico el Articulo 5° del Procedimiento, ratificando que las garantias de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere necesario establecer alguna regulacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- esta constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones; : N° 00002-2014-CD-GPRC/TT Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Inter: net ­ Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

Que, bajo dicho MORDAZA legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su Oficio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, asi como por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ Peru (PROINVERSION) en su Oficio N° 009-2014/PROINVERSION/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones que se adjudicaran en el MORDAZA de los Concursos Publicos para la ejecucion de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para las Regiones MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, los cuales seran financiados por el Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL); Que, en concordancia con lo previsto en el numeral (i) del citado Articulo 5° del Procedimiento, el procedimiento regulatorio que debe seguirse para la fijacion de las tarifas tope aplicables a dichos servicios publicos de telecomunicaciones, se inicia con la emision del proyecto de resolucion tarifaria al que se refiere el numeral 4 del Articulo 6° del Procedimiento; Que, mediante Resolucion Nº 133-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre del 2014, y en merito al sustento tecnico, economico y legal desarrollado en el Informe N° 512-GPRC/2014, se aprobo la publicacion para comentarios el Proyecto de Resolucion Tarifaria que establece las Tarifas Tope del Servicio de Transporte a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; asimismo, se definio el plazo para la MORDAZA de comentarios por parte de los interesados y se encargo la realizacion de las acciones necesarias para efectuar las Audiencias Publicas Descentralizadas previstas en el Articulo 9° del Procedimiento; Que, conforme a las reglas previstas en el Articulo 9° del Procedimiento, el 18 de noviembre de 2014 se realizaron las correspondientes Audiencias Publicas Descentralizadas en las ciudades de MORDAZA, Huancayo y Chimbote; Que, habiendo evaluado la propuesta tarifaria y los comentarios formulados por las instituciones y empresas interesadas en el MORDAZA de la consulta publica efectuada, corresponde emitir la resolucion que establezca la correspondiente regulacion de tarifa tope; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe de VISTOS elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28°, 29° y 33°, asi como en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica en US$ 23.00 sin IGV. La referida tarifa se mantendra vigente desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion hasta el 28 de febrero de 2021. Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica al Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica, de modo que las empresas que resulten adjudicatarias de estos proyectos y la o las que se constituyan posteriormente en los Concesionarios de la Red de Transporte, podran establecer libremente las tarifas que aplicaran por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes establecidas por el OSIPTEL y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Articulo 3°.- A partir del 01 marzo del ano 2021 las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica se sujetaran a revisiones anuales. La tarifa revisada para el ano t, se determina conforme a la siguiente formula:

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