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El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544588 y Decreto Legislativo N° 1057 así como sus respectivas adendas de prórroga, renovación y/o resolución de contrato. El Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaría General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 4.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1186860-1 Autorizan en forma temporal la realización de la Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad asociados a las condiciones cálidas del litoral peruano: Bonito, Agujilla y Jurel fino RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2015-PRODUCE Lima, 9 de enero de 2015 VISTOS: Los Ofi cios Nº PCD-100-635-2014-PRODUCE/ IMP, N° DEC-100-292-2014-PRODUCE/IMP, N° DEC- 100-298-2014-PRODUCE/IMP, N° DEC-100-307-2014- PRODUCE/IMP y N° DEC-100-002-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 008- 2014-PRODUCE/DIS-valcántara de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 004-2015- PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 04-2015-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 21 de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; así también, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico científi co correspondiente mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, el artículo 17 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, el cual guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, envió el “Informe sobre observaciones de Especies de Oportunidad asociadas a condiciones cálidas en el Litoral Peruano (Enero – Diciembre 2014)” y los ofi cios complementarios de los Vistos, en los que señala: (i) desde abril se presentaron cambios en la dinámica del mar peruano, asociados a las condiciones cálidas, que conllevó al acercamiento de especies oceánicas hacia la costa; (ii) se observa un incremento en la disponibilidad y accesibilidad de determinadas especies oceánicas en todo el litoral peruano; (iii) las especies bonito (Sarda chiliensis), agujilla (Scomberesox saurus), jurel fi no (Decapterus afuerae) y vinciguerria (Vinciguerria lucetia) podrían ser aprovechadas para la actividad extractiva de la fl ota industrial de cerco, artesanal o menor escala; (iv) se requiere mayor esfuerzo de observación, a fi n de poder continuar con el seguimiento de los citados recursos; (v) los recursos capturados serán destinados exclusivamente para el consumo humano directo; (vi) la fl ota pesquera que capture las especies pelágicas deberá contar con redes de cerco de 38 mm, operar fuera de las 30 mn y contar con sistema de refrigeración que permita mantener la calidad del producto; (vii) la vigencia de la actividad es temporal, solo hasta que las condiciones ambientales se normalicen; por lo que recomienda establecer un régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad de carácter temporal, en cuyo marco se autorice la captura de los recursos: bonito (Sarda chiliensis), agujilla (Scomberesox saurus), jurel fi no (Decapterus afuerae) y vinciguerria (Vinciguerria lucetia), con destino exclusivo para el consumo humano directo; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización propone un listado de puntos de desembarque de los recursos hidrobiológicos que serían extraídos en el marco de la presente actividad como una medida de seguimiento y control de la fl ota artesanal y de menor escala, el cual será aprobado por Resolución Directoral, considerando la ubicación de los desembarcaderos, el desarrollo de las actividades de descarga de recursos hidrobiológicos, la capacidad de respuesta de las autoridades regionales y policiales y la disponibilidad de los inspectores del Ministerio de la Producción; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que la Pesca Exploratoria tendría por objeto la obtención de información para la investigación científi ca, a efectos de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, lo que permitiría contribuir a la seguridad alimentaria a través del acceso a recursos de oportunidad ante la presencia de condiciones cálidas, en concordancia con la política del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, por lo que resulta conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a fi n de autorizar en forma temporal, la realización de la Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad: Bonito (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fi no (Decapterus afuerae), así como la aprobación de las demás disposiciones que regulen dicha actividad; Que, en el marco de la obligación del Estado de promover el consumo humano directo, ante la ocurrencia de condiciones ambientales extraordinarias existentes en el presente año, resulta necesario adoptar medidas sobre la base de evidencias científi cas, que garanticen el abastecimiento de recursos hidrobiológicos a la industria de procesamiento para consumo humano, a fi n de evitar su paralización y demás efectos sobre el empleo y el bienestar social de la población; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto