Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2015 (11/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

544588
y Decreto Legislativo N° 1057 asi como sus respectivas adendas de prorroga, renovacion y/o resolucion de contrato. El Director General de la Oficina General de Recursos Humanos esta obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegacion de facultades. Articulo 4.- Observancia de los requisitos legales La presente delegacion de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 5.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolucion Ministerial tendran vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

El Peruano MORDAZA 11 de enero de 2015

1186860-1

Autorizan en forma temporal la realizacion de la Pesca Exploratoria de los recursos pelagicos de oportunidad asociados a las condiciones calidas del litoral peruano: MORDAZA, Agujilla y Jurel fino
RESOLUCION MINISTERIAL N° 009-2015-PRODUCE
MORDAZA, 9 de enero de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº PCD-100-635-2014-PRODUCE/ IMP, N° DEC-100-292-2014-PRODUCE/IMP, N° DEC100-298-2014-PRODUCE/IMP, N° DEC-100-307-2014PRODUCE/IMP y N° DEC-100-002-2015-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe N° 0082014-PRODUCE/DIS-valcantara de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el Informe Nº 004-2015PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 04-2015-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9 la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, los articulos 13 y 21 de la Ley General de Pesca establecen que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; asi tambien, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, el articulo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las embarcaciones pesqueras solo podran extraer los recursos hidrobiologicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de la Produccion puede autorizar la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento tecnico cientifico

correspondiente mediante disposicion de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, el articulo 17 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de la Produccion establecera un regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se MORDAZA pleno cumplimiento a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 21 de la Ley, el cual guardara MORDAZA con el MORDAZA de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, envio el "Informe sobre observaciones de Especies de Oportunidad asociadas a condiciones calidas en el Litoral Peruano (Enero ­ Diciembre 2014)" y los oficios complementarios de los Vistos, en los que senala: (i) desde MORDAZA se presentaron cambios en la dinamica MORDAZA peruano, asociados a las condiciones calidas, que conllevo al acercamiento de especies oceanicas hacia la costa; (ii) se observa un incremento en la disponibilidad y accesibilidad de determinadas especies oceanicas en todo el litoral peruano; (iii) las especies MORDAZA (Sarda chiliensis), agujilla (Scomberesox saurus), jurel fino (Decapterus afuerae) y vinciguerria (Vinciguerria lucetia) podrian ser aprovechadas para la actividad extractiva de la flota industrial de cerco, artesanal o menor escala; (iv) se requiere mayor esfuerzo de observacion, a fin de poder continuar con el seguimiento de los citados recursos; (v) los recursos capturados seran destinados exclusivamente para el consumo humano directo; (vi) la flota pesquera que capture las especies pelagicas debera contar con redes de cerco de 38 mm, operar fuera de las 30 mn y contar con sistema de refrigeracion que permita mantener la calidad del producto; (vii) la vigencia de la actividad es temporal, solo hasta que las condiciones ambientales se normalicen; por lo que recomienda establecer un regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelagicos de oportunidad de caracter temporal, en cuyo MORDAZA se autorice la captura de los recursos: MORDAZA (Sarda chiliensis), agujilla (Scomberesox saurus), jurel fino (Decapterus afuerae) y vinciguerria (Vinciguerria lucetia), con destino exclusivo para el consumo humano directo; Que, mediante el Informe de Vistos, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion propone un listado de puntos de desembarque de los recursos hidrobiologicos que serian extraidos en el MORDAZA de la presente actividad como una medida de seguimiento y control de la flota artesanal y de menor escala, el cual sera aprobado por Resolucion Directoral, considerando la ubicacion de los desembarcaderos, el desarrollo de las actividades de descarga de recursos hidrobiologicos, la capacidad de respuesta de las autoridades regionales y policiales y la disponibilidad de los inspectores del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero senala que la Pesca Exploratoria tendria por objeto la obtencion de informacion para la investigacion cientifica, a efectos de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiologicos, lo que permitiria contribuir a la seguridad alimentaria a traves del acceso a recursos de oportunidad ante la presencia de condiciones calidas, en concordancia con la politica del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, por lo que resulta conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a fin de autorizar en forma temporal, la realizacion de la Pesca Exploratoria de los recursos pelagicos de oportunidad: MORDAZA (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fino (Decapterus afuerae), asi como la aprobacion de las demas disposiciones que regulen dicha actividad; Que, en el MORDAZA de la obligacion del Estado de promover el consumo humano directo, ante la ocurrencia de condiciones ambientales extraordinarias existentes en el presente ano, resulta necesario adoptar medidas sobre la base de evidencias cientificas, que garanticen el abastecimiento de recursos hidrobiologicos a la industria de procesamiento para consumo humano, a fin de evitar su paralizacion y demas efectos sobre el empleo y el bienestar social de la poblacion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion - Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.