Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2015 (11/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el articulo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe que las entidades publicas pueden realizar actos de administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Ley N° 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, estableciendose en esta las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2015; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades del Sector Publico, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, asimismo, el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del articulo 50 de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007EF/77.15, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el numeral 46.1 del articulo 46 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo N° 1067, establece que conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 139 de la Constitucion Politica y el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administracion publica, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucion de la resolucion judicial; Que, asimismo, el numeral 46.2 del articulo 46 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial sera la autoridad de mas alta jerarquia de la entidad, el que podra comunicar por escrito al Juez que funcionario sera encargado en forma especifica de la misma, el que asumira las responsabilidades que senala el inciso anterior; Que, con el proposito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestion administrativa del Ministerio de la Produccion, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no MORDAZA privativas del Ministro conforme a la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Produccion, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia Presupuestaria: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, de acuerdo con el numeral 40.2 del articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley N°

El Peruano MORDAZA 11 de enero de 2015

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la formalizacion de Notas para la Modificacion Presupuestaria en el Nivel Funcional Programatico. c) Designar a los responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de la Produccion. d) Suscribir, en nombre y representacion del Ministerio de la Produccion, los Convenios a que se hace referencia en el articulo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. e) Aprobar y remitir la evaluacion semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Produccion y suscribir la Ficha Tecnica del Indicador de Desempeno, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluacion Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Ano Fiscal 2012", aprobada por Resolucion Directoral N° 017-2012-EF/50.01. 1.2 En materia de Tesoreria: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Produccion. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y de Adjudicacion de Menor Cuantia realizados en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Ley N° 1017 y su Reglamento y modificatorias, en virtud a lo dispuesto en el articulo 53 de la citada Ley. 1.4 En materia Laboral: a) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el articulo 25 numeral 5) de la Ley N° 29158. b) Resolver en MORDAZA instancia, los recursos administrativos interpuestos en el MORDAZA de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057, a excepcion de aquellos que MORDAZA de competencia exclusiva del Titular del Pliego y los que MORDAZA de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR. c) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones del Nivel F-4 en los empleados publicos del Ministerio de la Produccion, cuando corresponda y previo informe tecnico sustentatorio de la Oficina General de Recursos Humanos. 1.5 En materia Administrativa y de Gestion: a) Suscribir, en el ambito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales y convenios de cooperacion tecnica, asi como disponer su modificacion, ampliacion o resolucion. b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades publicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de la Produccion o bajo administracion estatal. c) Regular los actos de administracion, disposicion, adquisicion, registro y supervision de los bienes nacionales, con excepcion de la aceptacion de donacion de bienes inmuebles, de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA. d) El cumplimiento de las decisiones judiciales o de indole administrativa, en los terminos del articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93JUS. e) Aprobar los requerimientos de contratacion del personal sujeto al regimen especial de Contratacion Administrativa de Servicios, formulados por los organos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de la Produccion. f) Representar al Ministerio de la Produccion en la suscripcion de contratos de auditoria a suscribirse con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias y el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 063-2007-CG. g) Aprobar las transferencias al CAFAE del Pliego 0038: Ministerio de la Produccion.

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