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El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544591 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2014-COFOPRI/DE Mediante Ofi cio Nº 004-2015-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 135-2014-COFOPRI/DE, publicada en la edición del día 31 de diciembre de 2014. DICE: “(...) Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 05 de enero de 2015, la designación efectuada al señor Wilder Herbert Yasawa Goto, en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. (...)” DEBE DECIR: “(...) Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 05 de enero de 2015, la designación efectuada al señor Wilder Herbert Yazawa Goto, en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. (...)” 1186722-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban diversos formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, otros productos derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus mezclas RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 76-2015-OS-GFHL Lima, 5 de enero de 2015 VISTO: El Memorándum Nº GFHL-DPD-2792-2014 de la División de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2014-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2014-OS/CD, así como en el artículo 5 del procedimiento aprobado por la citada resolución, se autorizó a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la aprobación de los formatos que sean necesarios para la aplicación del citado Procedimiento y de la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios, respectivamente; Que, asimismo, y a efectos de implementar lo dispuesto en la Resolución mencionada en el párrafo precedente, resulta necesario la aprobación de los formatos de las Actas de Supervisión de las Unidades Operativas, de las Actas de Ejecución y Levantamiento de Medida Cautelar, de la Carta de Visita de Supervisión, así como la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial EI Peruano de la norma aprobatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los siguientes formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2014-OS/ CD; los mismos que como Anexo 1, forman parte de la presente Resolución: • Acta de Reunión Previa al Acto de Supervisión. • Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas en Refi nerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales y demás establecimientos en los que se producen, almacenan, despachan y/o comercializan dichos producto. • Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Líquidos y/o sus mezclas con Biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicios. • Acta de Ejecución de Medida Cautelar y su anexo. • Acta de Levantamiento de Medida Cautelar. • Carta de Visita de Supervisión Artículo 2º.- Aprobar la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo establecido en el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2014-OS/CD. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, y junto a sus Anexos en el Portal Electrónico de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). FIDEL EDGARD AMESQUITA CUBILLAS Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos 1186368-1