Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2015 (11/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en los articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), MORDAZA en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulacion tarifaria de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modifico el Articulo 5° del Procedimiento, ratificando que las garantias de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere necesario establecer alguna regulacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- esta constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, bajo dicho MORDAZA legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su Oficio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, asi como por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ Peru (PROINVERSION) en su Oficio N° 009-2014/PROINVERSION/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones que seran adjudicados en el MORDAZA de los Concursos Publicos para la ejecucion de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para las Regiones MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, los cuales seran financiados por el Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL); Que, dada la naturaleza y las condiciones particulares bajo las cuales seran operados los servicios publicos de valor anadido que forman parte del componente de Red de Acceso de los Proyectos que se adjudicaran mediante los referidos Concursos Publicos, y conforme a los fundamentos expuestos en el Informe de VISTOS, se ha determinado la pertinencia de establecer la regulacion tarifaria de dichos servicios, de conformidad con lo previsto en el Articulo 68° de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA citada, segun el texto vigente modificado por la Octava Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114; Que, en concordancia con lo previsto en el numeral (i) del citado Articulo 5° del Procedimiento, el procedimiento regulatorio que debe seguirse para la fijacion de las tarifas tope aplicables a dichos servicios publicos de telecomunicaciones, se inicia con la emision del proyecto de resolucion tarifaria al que se refiere el numeral 4 del Articulo 6° del Procedimiento; Que, mediante Resolucion Nº 134-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre del 2014, y en merito al sustento tecnico, economico y legal desarrollado en el Informe N° 512-GPRC/2014, se aprobo la publicacion para comentarios el Proyecto de Resolucion Tarifaria que establece las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; asimismo, se definio el plazo para la MORDAZA de comentarios por parte de los interesados y se encargo la realizacion de las acciones necesarias para efectuar las Audiencias Publicas Descentralizadas previstas en el Articulo 9° del Procedimiento;

El Peruano MORDAZA 11 de enero de 2015

Que, conforme a las reglas previstas en el Articulo 9° del Procedimiento, el 18 de noviembre de 2014 se realizaron las correspondientes Audiencias Publicas Descentralizadas en las ciudades de MORDAZA, Huancayo y Chimbote; Que, habiendo evaluado la propuesta tarifaria y los comentarios formulados por las instituciones y empresas interesadas en el MORDAZA de la consulta publica efectuada, se ha considerado conveniente acoger el enfoque propuesto por los interesados para la regulacion de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet; Que, mediante Oficio Nº 003-2015-MTC/01, de fecha 9 de enero de 2015 dirigida al OSIPTEL, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manifiesta que el desarrollo de la construccion de una red dorsal nacional de fibra optica que integre a todas las capitales de las provincias del MORDAZA, asi como el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos resulta de interes nacional. En sentido, solicita se defina a la brevedad las tarifas tope de los servicios de portador a traves de la Red de Transporte y el servicio de acceso a internet, a traves de la Red de Acceso, a fin de cumplir con el cronograma de los concursos aprobados por PROINVERSION para los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral de las Regiones MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, el mismo que preve como fechas limites para la entrega de la version final del contrato y la MORDAZA del primer sobre de las propuestas, el 15 y 23 de enero de 2015; Que, en atencion a los considerandos precedentes, dada la necesidad y urgencia de establecer la regulacion de tarifa tope, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente, en el MORDAZA de la facultad prevista en el articulo 7° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe de VISTOS elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28°, 29° y 33°, asi como en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Publicas correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica en los siguientes terminos: Velocidad minima garantizada (%) 40% 40% Renta Mensual (En Nuevos Soles sin IGV) 82.70 120.39

Velocidad de descarga 2 Mbps 4 Mbps

Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica al Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Publicas correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica, de modo que las empresas que resulten adjudicatarias de estos proyectos, y suscriban los respectivos contratos de financiamiento con el FITEL, podran establecer libremente las tarifas que aplicaran por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetandose a lo dispuesto en los referidos contratos de financiamiento, y en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Las Tarifas aplicables al Servicio de Acceso a Internet para hogares correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica, estaran sujetas al regimen tarifario supervisado. Articulo 3°.- La revision de las Tarifas Tope establecidas en el Articulo 1° de la presente Resolucion se evaluara cada tres (3) anos, contados desde la fecha de entrada en vigencia, bajo el MORDAZA del "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas tope" aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1272003-CD/OSIPTEL. Excepcionalmente, el OSIPTEL podra evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revision tarifaria MORDAZA del vencimiento

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