Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2015 (11/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544594 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modifi có el Artículo 5° del Procedimiento, ratifi cando que las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere necesario establecer alguna regulación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- está constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, bajo dicho marco legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su Ofi cio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, así como por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) en su Ofi cio N° 009-2014/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fi jar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serán adjudicados en el marco de los Concursos Públicos para la ejecución de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para las Regiones Lambayeque, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, los cuales serán fi nanciados por el Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL); Que, dada la naturaleza y las condiciones particulares bajo las cuales serán operados los servicios públicos de valor añadido que forman parte del componente de Red de Acceso de los Proyectos que se adjudicarán mediante los referidos Concursos Públicos, y conforme a los fundamentos expuestos en el Informe de VISTOS, se ha determinado la pertinencia de establecer la regulación tarifaria de dichos servicios, de conformidad con lo previsto en el Artículo 68° de la Ley de Telecomunicaciones antes citada, según el texto vigente modifi cado por la Octava Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114; Que, en concordancia con lo previsto en el numeral (i) del citado Artículo 5° del Procedimiento, el procedimiento regulatorio que debe seguirse para la fi jación de las tarifas tope aplicables a dichos servicios públicos de telecomunicaciones, se inicia con la emisión del proyecto de resolución tarifaria al que se refi ere el numeral 4 del Artículo 6° del Procedimiento; Que, mediante Resolución Nº 134-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre del 2014, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 512-GPRC/2014, se aprobó la publicación para comentarios el Proyecto de Resolución Tarifaria que establece las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; asimismo, se defi nió el plazo para la presentación de comentarios por parte de los interesados y se encargó la realización de las acciones necesarias para efectuar las Audiencias Públicas Descentralizadas previstas en el Artículo 9° del Procedimiento; Que, conforme a las reglas previstas en el Artículo 9° del Procedimiento, el 18 de noviembre de 2014 se realizaron las correspondientes Audiencias Públicas Descentralizadas en las ciudades de Trujillo, Huancayo y Chimbote; Que, habiendo evaluado la propuesta tarifaria y los comentarios formulados por las instituciones y empresas interesadas en el marco de la consulta pública efectuada, se ha considerado conveniente acoger el enfoque propuesto por los interesados para la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet; Que, mediante Ofi cio Nº 003-2015-MTC/01, de fecha 9 de enero de 2015 dirigida al OSIPTEL, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manifi esta que el desarrollo de la construcción de una red dorsal nacional de fi bra óptica que integre a todas las capitales de las provincias del país, así como el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos resulta de interés nacional. En sentido, solicita se defi na a la brevedad las tarifas tope de los servicios de portador a través de la Red de Transporte y el servicio de acceso a internet, a través de la Red de Acceso, a fi n de cumplir con el cronograma de los concursos aprobados por PROINVERSIÓN para los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral de las Regiones Lambayeque, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, el mismo que prevé como fechas límites para la entrega de la versión fi nal del contrato y la presentación del primer sobre de las propuestas, el 15 y 23 de enero de 2015; Que, en atención a los considerandos precedentes, dada la necesidad y urgencia de establecer la regulación de tarifa tope, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente, en el marco de la facultad prevista en el artículo 7° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de VISTOS elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica en los siguientes términos: Velocidad de descarga Velocidad mínima garantizada (%) Renta Mensual (En Nuevos Soles sin IGV) 2 Mbps 40% 82.70 4 Mbps 40% 120.39 Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, de modo que las empresas que resulten adjudicatarias de estos proyectos, y suscriban los respectivos contratos de fi nanciamiento con el FITEL, podrán establecer libremente las tarifas que aplicarán por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en los referidos contratos de fi nanciamiento, y en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Las Tarifas aplicables al Servicio de Acceso a Internet para hogares correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, estarán sujetas al régimen tarifario supervisado. Artículo 3°.- La revisión de las Tarifas Tope establecidas en el Artículo 1° de la presente Resolución se evaluará cada tres (3) años, contados desde la fecha de entrada en vigencia, bajo el marco del “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas tope” aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 127- 2003-CD/OSIPTEL. Excepcionalmente, el OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria antes del vencimiento