Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2015 (11/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 11 de enero de 2015

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atribuciones. Los inspectores acreditados por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion o el administrador del punto de desembarque autorizado, deberan refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realizacion de las acciones de control y vigilancia. Los armadores de embarcaciones artesanales y de menor escala que no presenten el Formato de Desembarque seran excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. La entrega del Formato de Desembarque tiene como objeto asegurar la obtencion de la informacion para la investigacion cientifica de los citados recursos, asi como garantizar la trazabilidad, el control y fiscalizacion de las embarcaciones artesanales. Articulo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACION EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria de los recursos pelagicos de oportunidad asociados a las condiciones calidas del litoral peruano se sujetara a las siguientes disposiciones: a) Los armadores participantes circunscribiran sus actividades extractivas unicamente, a los recursos senalados en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, sin perjuicio de extraer los recursos consignados en su permiso de pesca, conforme a las disposiciones legales vigentes. b) Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, deberan ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. c) Las embarcaciones pesqueras deberan contar con sistemas de preservacion en estado operativo: MORDAZA RSW, MORDAZA congelado, MORDAZA CSW, MORDAZA con hielo u otro sistema de preservacion que garantice la conservacion del producto en optimas condiciones. Asimismo, deberan cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Las embarcaciones pesqueras deberan utilizar red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas). e) Las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras deberan operar fuera de las treinta (30) millas marinas de la linea de costa, asi como fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. f) Las embarcaciones pesqueras estaran prohibidas de extraer el recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y su fauna acompanante. g) Las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse a la MORDAZA de pesca, manteniendo velocidad de pesca y rumbo constante. h) Los titulares de permisos de pesca no deberan contar con sancion administrativa firme que limite la realizacion de actividades extractivas de cualquier recurso. i) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deberan arrojar al mar, los recursos hidrobiologicos capturados incidentalmente. j) Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala participantes deberan brindar las facilidades y acomodacion a bordo a un (1) observador del IMARPE quien efectuara los trabajos de investigacion y recopilacion de datos en el MORDAZA de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion. El personal debera estar debidamente acreditado. k) Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala deberan efectuar en forma obligatoria, sus descargas en los puntos de desembarque a ser aprobados por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, en coordinacion con la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. Los armadores deberan brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervision. La vigilancia, control y recojo de informacion en los puntos de desembarque autorizados estaran a cargo del personal de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y del IMARPE, conforme a sus atribuciones. l) Las embarcaciones de mayor escala deberan contar con los equipos operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Las embarcaciones de menor escala deberan contar con los equipos del SISESAT, en caso que se encuentren obligadas a contar con dichos equipos, en virtud de las disposiciones legales vigentes. m) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operacion vigente,

Legislativo Nº 1047 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.AUTORIZACION DE PESCA EXPLORATORIA DE RECURSOS PELAGICOS Autorizar en forma temporal la realizacion de la Pesca Exploratoria de los recursos pelagicos de oportunidad asociados a las condiciones calidas del litoral peruano: MORDAZA (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fino (Decapterus afuerae). La vigencia de la Pesca Exploratoria se extendera desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el diario Oficial El Peruano hasta que el Ministerio de la Produccion disponga su culminacion mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Articulo 2.- PARTICIPACION EXPLORATORIA EN LA PESCA

2.1 Las personas naturales o juridicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales, con acceso a cualquier recurso hidrobiologico, que cumplan con las condiciones senaladas en el articulo 3, podran participar en la Pesca Exploratoria autorizada. La participacion en la presente Pesca Exploratoria no otorga derecho de acceso a las pesquerias de los recursos senalados en el articulo 1. 2.2 Las personas naturales o juridicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deberan presentar una solicitud a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, para su inscripcion en el Listado de Embarcaciones autorizadas. Mediante esta solicitud los armadores deberan acreditar los siguientes requisitos: a) Contar con permiso de pesca vigente para algun recurso hidrobiologico. b) No tener sanciones de suspension o cancelacion impuestas sobre su embarcacion pesquera, mediante acto administrativo firme o que MORDAZA agotado la via administrativa. c) Contar con sistemas de preservacion en estado operativo: MORDAZA RSW, MORDAZA congelado, MORDAZA CSW, MORDAZA con hielo u otro sistema de preservacion que garantice la conservacion del producto en optimas condiciones. d) Utilizar red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas). e) Contar con los equipos operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Para tal efecto, los armadores de mayor escala utilizaran los formatos a ser publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. 2.3 La inscripcion en el Listado de Embarcaciones de mayor escala faculta a los armadores a realizar actividades extractivas en el MORDAZA de la presente Pesca Exploratoria. La inscripcion podra ser efectuada durante el periodo de vigencia senalado en el articulo 1. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo publicara y mantendra actualizado el referido Listado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. 2.4 Las personas naturales o juridicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales y de menor escala interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deberan cumplir las condiciones senaladas en el articulo 3 en lo que corresponda, asi como entregar debidamente llenado, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolucion Ministerial, en tres (3) ejemplares, a los inspectores acreditados por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion o al administrador de los puntos de desembarque autorizados por la citada Direccion General. La entrega del formato sera efectuada en cada descarga de los recursos autorizados, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Produccion y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ambito de sus

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