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El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544589 Legislativo Nº 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA DE RECURSOS PELÁGICOS Autorizar en forma temporal la realización de la Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad asociados a las condiciones cálidas del litoral peruano: Bonito (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fi no (Decapterus afuerae). La vigencia de la Pesca Exploratoria se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Ofi cial El Peruano hasta que el Ministerio de la Producción disponga su culminación mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA 2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales, con acceso a cualquier recurso hidrobiológico, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. La participación en la presente Pesca Exploratoria no otorga derecho de acceso a las pesquerías de los recursos señalados en el artículo 1. 2.2 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, para su inscripción en el Listado de Embarcaciones autorizadas. Mediante esta solicitud los armadores deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Contar con permiso de pesca vigente para algún recurso hidrobiológico. b) No tener sanciones de suspensión o cancelación impuestas sobre su embarcación pesquera, mediante acto administrativo fi rme o que haya agotado la vía administrativa. c) Contar con sistemas de preservación en estado operativo: tipo RSW, tipo congelado, tipo CSW, cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. d) Utilizar red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas). e) Contar con los equipos operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Para tal efecto, los armadores de mayor escala utilizarán los formatos a ser publicados en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 2.3 La inscripción en el Listado de Embarcaciones de mayor escala faculta a los armadores a realizar actividades extractivas en el marco de la presente Pesca Exploratoria. La inscripción podrá ser efectuada durante el periodo de vigencia señalado en el artículo 1. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará y mantendrá actualizado el referido Listado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. 2.4 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales y de menor escala interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 3 en lo que corresponda, así como entregar debidamente llenado, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, en tres (3) ejemplares, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o al administrador de los puntos de desembarque autorizados por la citada Dirección General. La entrega del formato será efectuada en cada descarga de los recursos autorizados, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o el administrador del punto de desembarque autorizado, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. Los armadores de embarcaciones artesanales y de menor escala que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. La entrega del Formato de Desembarque tiene como objeto asegurar la obtención de la información para la investigación científi ca de los citados recursos, así como garantizar la trazabilidad, el control y fi scalización de las embarcaciones artesanales. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad asociados a las condiciones cálidas del litoral peruano se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los armadores participantes circunscribirán sus actividades extractivas únicamente, a los recursos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de extraer los recursos consignados en su permiso de pesca, conforme a las disposiciones legales vigentes. b) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Resolución Ministerial, deberán ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. c) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con sistemas de preservación en estado operativo: tipo RSW, tipo congelado, tipo CSW, cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deberán cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Las embarcaciones pesqueras deberán utilizar red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas). e) Las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras deberán operar fuera de las treinta (30) millas marinas de la línea de costa, así como fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. f) Las embarcaciones pesqueras estarán prohibidas de extraer el recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y su fauna acompañante. g) Las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse a la zona de pesca, manteniendo velocidad de pesca y rumbo constante. h) Los titulares de permisos de pesca no deberán contar con sanción administrativa fi rme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. i) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deberán arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. j) Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo a un (1) observador del IMARPE quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización. El personal deberá estar debidamente acreditado. k) Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala deberán efectuar en forma obligatoria, sus descargas en los puntos de desembarque a ser aprobados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en coordinación con la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Los armadores deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y del IMARPE, conforme a sus atribuciones. l) Las embarcaciones de mayor escala deberán contar con los equipos operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Las embarcaciones de menor escala deberán contar con los equipos del SISESAT, en caso que se encuentren obligadas a contar con dichos equipos, en virtud de las disposiciones legales vigentes. m) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente,