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El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544581 y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, estando a ello, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-AG se aprobó el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, que tiene como objeto regular y establecer las especifi caciones técnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la fi nalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y a la efi ciencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional; Que, el Artículo 4º del Reglamento citado, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la autoridad competente para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para la mejor aplicación del mismo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-AG, establece que los mataderos, centros de rendering y cámaras frigorífi cas que no cumplan con las exigencias establecidas en el mencionado Reglamento, deberán obtener una Autorización Temporal de Funcionamiento, para lo cual presentarán un Plan de Adecuación que garantice la obtención de productos aptos para el consumo humano y animal, debiendo seguir los procedimientos consigna dos en los Anexos Nºs. 10 y 11 y cumplir con las demás exigencias contempladas en la mencionada norma; Que mediante Resolución Directoral N° 006-2013-AG- SENASA-DSA, se estableció el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios para que los administrados soliciten la Autorización Temporal de Funcionamiento de los mataderos, centros de rendering y cámaras frigorífi cas, que no cumplan con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, cuyo plazo a la fecha ha caducado y por ende resulta inaplicable; Que, la mencionada Tercera Disposición Complementaria Final, también establece que la autorización temporal tendrá la vigencia que para cada caso determine el SENASA, considerando entre otros, el tiempo que demande la implementación del Plan de Adecuación. La ampliación del período se regulará según disposiciones del órgano de línea competente; Que, mediante Resolución Jefatural-0292-2013- MINAGRI-SENASA de fecha 30 de setiembre de 2013, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, es la encargada de desarrollar la competencia técnica y normativa las actividades sanitaria en los mataderos o centros de faenamiento de animales de abasto, desde la recepción de animales vivos hasta el despacho de las carcasas y sus subproductos derivados para consumo humano; Que, mediante Informe N° 010-2014-MINAGRI- SENASA-DIAIA-SIAG-MFLORES de fecha 19 de diciembre de 2014, la especialista de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria recomienda otorgar un plazo a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto a fi n de que soliciten la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigorífi cas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Decreto Supremo N° 004- 2011-AG, Decreto Supremo N° 015-2012-AG, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, por única vez, el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigorífi cas. Artículo 2º.- La Autorización Temporal de Funcionamiento tendrá una vigencia de hasta dieciocho (18) meses, no contemplándose ampliaciones adicionales. Artículo 3°.- Las autorizaciones temporales de funcionamiento expedidas por el SENASA antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, y que no hayan cumplido con implementar su Plan de Adecuación, a solicitud del administrado, se les podrá otorgar un plazo ampliatorio máximo de ciento ochenta (180) días calendarios. Regístrese,comuníquese y publíquese JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 1186204-1 Designan Directora de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2015-ANA Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 539-2013- ANA, de fecha 12 de diciembre de 2013, se encargó al señor Ronald Ancajima Ojeda las funciones de Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo efectuado y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido, a partir del 12 de enero de 2015, el encargo de funciones efectuado al señor Ronald Ancajima Ojeda, como Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua, conferidas mediante Resolución Jefatural N° 539-2013-ANA. Artículo 2°.- Designar, a partir del 12 de enero de 2015, a la señora Magdalena Layme Guimac Huamán como Directora de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1186845-1 Designan Sub Directora de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2015-ANA Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 223-2013- ANA, de fecha 30 de mayo de 2013, se encargó a la señora Giovanna Socorro García Cornejo las funciones de la Sub Dirección de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo efectuado y designar a su reemplazante;