Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2015 (11/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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procesaran los recursos pelagicos de oportunidad, que solo provengan de las embarcaciones inscritas en el Listado a que se refiere el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial y de aquellas embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion o los administradores de los puntos de desembarque autorizados. n) Las titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de menor y mayor escala pagaran derechos de pesca por extraccion de los recursos hidrobiologicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capitulo III del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Articulo 4.EXPLORATORIA MONITOREO DE LA PESCA

El Peruano MORDAZA 11 de enero de 2015

del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

ANEXO FORMATO DE DESEMBARQUE Nombre de la embarcacion Permiso de Pesca Capacidad de Bodega Fecha y hora de Zarpe Fecha y hora de Arribo MORDAZA de arte de Pesca Sistema de preservacion Matricula

4.1 El IMARPE recomendara oportunamente al Ministerio de la Produccion, la suspension de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial debido a la extraccion de ejemplares en tallas menores a las establecidas que afecte la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos. En atencion a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso MORDAZA (Sarda chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraidos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones senaladas en el articulo 3 de la presente Resolucion Ministerial. 4.2 El IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolucion Ministerial y debera informar oportunamente los resultados a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos. Articulo 5.- MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA PESCA EXPLORATORIA 5.1 La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion adoptara las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la citada Direccion General esta facultada a aprobar el Listado de puntos de desembarque autorizados mediante Resolucion Directoral, en coordinacion con la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. Tambien, la Direccion General se encuentra facultada a modificar el citado Listado para ampliar o excluir puntos de desembarque, en especial aquellos que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresion contra los inspectores, que impidan la efectiva realizacion de acciones de control y vigilancia. 5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a las autorizadas del recurso MORDAZA (Sarda chiliensis) los inspectores acreditados por la autoridad competente realizaran el decomiso conforme a la normatividad vigente, salvo que dichos recursos procedan de embarcaciones inscritas en el Listado de Embarcaciones de mayor escala o de embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado. Articulo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones senaladas en la presente Resolucion Ministerial seran excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7.- DIFUSION Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion

Puerto de Zarpe Puerto de Arribo

Posicion Geografica MORDAZA 1 2 3 4 5 Latitud Longitud Especie Referencia capturada

DATOS DE LA CAPTURA TOTAL: ESPECIE MORDAZA Jurel fino Agujilla Otros..................... Observaciones: Peso (Kg) Talla promedio (cm)

Nombre del armador: Firma del armador:

Nombre del Inspector administrador de desembarque: Nombre del Inspector administrador de desembarque:

PRODUCE/ Punto de PRODUCE/ Punto de

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