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El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544590 procesarán los recursos pelágicos de oportunidad, que solo provengan de las embarcaciones inscritas en el Listado a que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y de aquellas embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque autorizados. n) Las titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de menor y mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA 4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial debido a la extracción de ejemplares en tallas menores a las establecidas que afecte la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Bonito (Sarda chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial y deberá informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA PESCA EXPLORATORIA 5.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la citada Dirección General está facultada a aprobar el Listado de puntos de desembarque autorizados mediante Resolución Directoral, en coordinación con la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. También, la Dirección General se encuentra facultada a modifi car el citado Listado para ampliar o excluir puntos de desembarque, en especial aquellos que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, que impidan la efectiva realización de acciones de control y vigilancia. 5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a las autorizadas del recurso bonito (Sarda chiliensis) los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso conforme a la normatividad vigente, salvo que dichos recursos procedan de embarcaciones inscritas en el Listado de Embarcaciones de mayor escala o de embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado. Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO FORMATO DE DESEMBARQUE Nombre de la embarcación Permiso de Pesca Capacidad de Bodega Matrícula Fecha y hora de Zarpe Puerto de Zarpe Fecha y hora de Arribo Puerto de Arribo Tipo de arte de Pesca Sistema de preservación Cala Posición Geográfi ca Especie capturada Latitud Longitud Referencia 1 2 3 4 5 DATOS DE LA CAPTURA TOTAL: ESPECIE Peso (Kg) Talla promedio (cm) Bonito Jurel fi no Agujilla Otros………………… Observaciones: Nombre del armador: Nombre del Inspector PRODUCE/ administrador de Punto de desembarque: Firma del armador: Nombre del Inspector PRODUCE/ administrador de Punto de desembarque: 1186862-2