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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2015 (11/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544593 Donde : Es la anualidad total del valor presente de los Costos Operativos y Mantenimiento más el valor presente de la Reposición de Inversión. Estos montos serán ofertados en la adjudicación de la Operación del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica. Estos valores serán determinados mediante una subasta al menor monto garantizado. : Es la cantidad demandada de megabits por segundo (Mbps) contratada del año “t-1”. Asimismo, el regulador podrá solicitar la información que estime necesaria para implementar el mecanismo tarifario indicado. Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 007-GPRC/2015 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Establecimiento de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Mediante comunicados publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en fechas 29 y 30 de agosto de 2014, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) convocó a Concurso Público la ejecución de los siguientes proyectos, los cuales recibirán fi nanciamiento con cargo a los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL): • Proyecto “Conectividad Integral en Banda Ancha para el Desarrollo Social de la Zona Norte del país - Región Lambayeque” • Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Apurímac” • Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Ayacucho” • Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Huancavelica” Estos proyectos regionales tienen por objeto brindar el servicio de acceso a Internet e intranet de Banda Ancha a las instituciones públicas y privadas, así como a la población de las localidades benefi ciarias correspondientes, mediante la implementación de una Red de Transporte de fi bra óptica y una Red de Acceso. La Red de Transporte constituye la red de alta velocidad, disponibilidad y confi abilidad, diseñada en base al tendido de fi bra óptica con esquema de redundancia y puntos de presencia en las capitales de distrito, según lo previsto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda y Construcción de la red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Esta red será desplegada en las localidades benefi ciarias establecidas para cada proyecto. La Red de Acceso, es la red de telecomunicaciones (infraestructura y equipamiento electrónico) que permite al usuario fi nal acceder a los servicios previstos en los respectivos proyectos, utilizando para ello la Red de Transporte. Los Concursos Públicos convocados por PROINVERSIÓN tienen por objeto seleccionar a la persona jurídica o consorcio que se adjudicará un fi nanciamiento no reembolsable proveniente de los recursos del FITEL para ejecutar los referidos proyectos. De acuerdo a las bases y proyectos de contratos de fi nanciamiento, los adjudicatarios estarán encargados del diseño, construcción y transferencia al Estado de la Red de Transporte, así como del diseño construcción, mantenimiento y operación de la Red de Acceso de los proyectos adjudicados. Dado que la implementación de los proyectos regionales involucran la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones: servicio portador a través de la Red de Transporte, y servicio de acceso a Internet a través de la Red de Acceso, cuyo mecanismo de asignación a través de un esquema de subastas otorga al adjudicatario el derecho de explotación de los servicios de manera subsidiada por parte del FITEL. A partir de la información de ingresos y costos proporcionada por el FITEL, y considerando un modelo económico fi nanciero, se ha obtenido una Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet de US$ 23 (sin incluir el IGV), la misma que permanecerá vigente desde el día siguiente de la publicación de la resolución que establece la referida tarifa, hasta el 28 de Febrero de 2021. Cabe precisar que las condiciones de esta tarifa son las que las establecidas en la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, es decir 1 Mbps clear channel sin sobresuscripción. Asimismo, la metodología aplicada para determinar la tarifa tope que se fi ja mediante la presente resolución es similar y consistente con la tarifa aplicable al servicio de transporte de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica del contrato de concesión adjudicado en diciembre de 2013, de titularidad de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. A partir del 01 de marzo de 2021, la tarifa tope se sujeta al esquema tarifario igual al costo medio. 1186861-1 Establecen Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2015-CD/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2015 EXPEDIENTE : N° 00001-2014-CD-GPRC/TT MATERIA : Fijación de la Tarifa Tope del Servicio de Acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la regulación de la Tarifa Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 007-GPRC/2015 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el referido proyecto de resolución tarifaria al que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo