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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2015 (11/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544587 h) Designar a los integrantes del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de la Producción – CAFAE PRODUCE para el Ejercicio Fiscal 2015. i) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del Servicio, así como los contratos, las prórrogas o renovaciones de los mismos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de conformidad a los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobado por la Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10, que se requiera en el Despacho Ministerial y Despachos Viceministeriales, previa solicitud e informe técnico sustentatorio de las dependencias requirentes. Asimismo, emitir la conformidad del servicio de los referidos contratos. j) Remitir la documentación correspondiente al personal altamente califi cado, de conformidad a lo señalado en el numeral 6.2. de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, aprobado por la Resolución Ministerial N° 283-2012 y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 061-2014-EF/10. Artículo 2.- Delegación de facultades al Director General de la Ofi cina General de Administración Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia Presupuestaria: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y demás normas complementarias vinculadas a la materia. 2.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015 y sus modifi caciones, conforme a lo dispuesto en los numerales 3.1 y 6.2 del rubro VI Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 005-009-OSCE/CD sobre Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar el proceso de estandarización de bienes de acuerdo a lo señalado en el numeral VI.4 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 10-009-OSCE/ CD sobre Lineamientos para la Contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía. Los expedientes de Adjudicación de Menor Cuantía serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Logística. d) Designar a los integrantes titulares y suplente de los comités especiales de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. En este último caso podrá designar un Comité Especial Ad Hoc o Permanente, cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos. e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. f) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la Entidad. g) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación sufi ciente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 76 de su Reglamento. h) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias. i) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de los provenientes de exoneraciones. j) Autorizar, la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos suscritos por la entidad, así como las contrataciones complementarias, hasta por los montos máximos previstos en la legislación vigente. k) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. l) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de la Producción actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada. m) Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. n) Ejercer la representación legal del Ministerio de la Producción ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. o) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contratación del Estado. p) Suscribir y gestionar la tramitación de las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones requeridas por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades sobre temas vinculados a las contrataciones del Estado. 2.3 En materia administrativa y de gestión: a) Suscribir los convenios interinstitucionales y de cooperación técnica con entidades públicas o privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2015, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción. b) Representar al Ministerio de la Producción ante cualquier tipo de autoridades y dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos; formular solicitudes y presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Director de la Ofi cina de Contabilidad y al Director de la Ofi cina de Tesorería. El Director General de la Ofi cina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaría General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3.- Delegación de facultades al Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, renuncias, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-3. b) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones hasta el Nivel F-3 en los empleados públicos del Ministerio de la Producción. c) Suscribir los convenios interinstitucionales y convenios de cooperación técnica con entidades públicas o privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2015, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción. d) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE. e) Constituir el Comité Electoral para la Elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. f) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 276