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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544944 detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1189727-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco INTENDENCIA REGIONAL CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 090-024-0000252-SUNAT/6J0000 Cusco, 15 de enero de 2015.CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, a los trabajadores que se indica a continuación: - KATIA MAZA MUÑOZ con Reg. 3772 - YURI IVAN JURO CÓRDOVA con Reg. 1767- REGINA EUTEMIA VILLALBA SALCEDO con Reg. 4159 Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, a los trabajadores que se indica a continuación: - ROCÍO LORENA TAPIA VASQUEZ con Reg. 8643 - YULIANA CÓRDOVA ALFARO con Reg. 8811- PATRICIA ABRILL ARRIOLA con Reg. 6229- ELADIO VLADIMIRO LEÓN PINO MENA con Reg. 3980 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS IRURI CHÁVEZ Intendente Regional (e) 1189096-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Delegan facultades en diversos funcionarios de la SUNAFIL para el ejercicio fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2015-SUNAFIL Lima, 8 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Que, de conformidad con el artículo 10 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de SUNAFIL y titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar a los empleados de con fi anza y servidores públicos de la SUNAFIL, determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el titular de una entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Ley Nº 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, estableciéndose las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2015; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modi fi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la referida Ley, el titular de la entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado, salvo la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de o fi cio, y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que el Reglamento establezca; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modi fi cación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 019-82/INAP/DIGESNAP, el Presupuesto Analítico del Personal – PAP será aprobado por el titular del pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución