Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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derivados de licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y de menor cuantia convocados por la Entidad, asi como las adjudicaciones de Menor cuantia de los procesos declarados desiertos, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado, previo visto de la Oficina General de Asesoria Juridica. 2.1.10. Aprobar el expediente de contratacion y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actue en compras corporativas como entidad encargada. 2.1.11. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sancion y actos vinculados con los procesos de contratacion, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, asi como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de informacion y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados con la tematica de las contracciones estatales. 2.1.12. Celebrar, modificar y resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes y servicios derivados de procesos de seleccion de licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y de menor cuantia, por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, asi como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. 2.2. Facultades en materia administrativa: 2.2.1. Autorizar la convocatoria de procesos para la seleccion de personal a ser contratado bajo cualquier modalidad. 2.2.2. Aprobar la suspension o cancelacion de los procesos de contratacion de personal. 2.2.3. Supervisar y controlar la correcta implementacion de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto publico a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, y demas normas, complementarias vinculadas con la materia. 2.2.4. Suscribir convenios y contratos de recaudacion con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ademas del Banco de la Nacion, en el MORDAZA, de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, para la prestacion de servicios de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados. 2.2.5. Celebrar los convenios interinstitucionales con entidades publicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberan cenirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2015. 2.2.6. Aprobar el reconocimiento de creditos devengados. 2.2.7. Representar a la SUNAFIL, en su calidad de administrado, ante cualquier MORDAZA de autoridades y dependencias publicas, asi como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legitimo interes; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduria Publica del Sector, regulados en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. 2.2.8. Regular, administrar y expedir los actos destinados o vinculados a la administracion, disposicion, adquisicion, transferencia, donacion, registro y supervision de los bienes, con excepcion de las donaciones o aceptacion de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. 2.2.9. Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, la documentacion que resulte necesario presentar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la SUNAFIL. 2.2.10. Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, la documentacion que resulte necesario

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones ­ AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de tramites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad. 2.2.11. Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la SUNAFIL y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.12. Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viaticos, autorizacion de vales de movilidad, rendicion de cuentas, pedidos de compras de salida y demas servicios administrativos que resulten necesario para la operatividad administrativa del Despacho del Superintendente. 2.2.13. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. El Jefe de la Oficina General de Administracion esta obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegacion de facultades. Articulo 3.- Delegacion de facultades al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la SUNAFIL, para el presente ejercicio fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. Facultades en materia administrativa: 3.1.1. Tramitar, autorizar y resolver acciones personales respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, suscripciones y/o renovaciones de los contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que MORDAZA necesarios para una adecuada conduccion y direccion del personal, adscrito al regimen especial de contratacion laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 728. 3.1.2. Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 3.1.3. Exonerar del plazo de preaviso para la resolucion de contratos laborales por decision unilateral del contratado. 3.1.4. Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decision unilateral de la SUNAFIL de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislacion que resulte aplicable. 3.1.5. Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, los convenios de practicas (pre-profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 ­ Ley sobre modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. 3.1.6. Suscribir convenios interinstitucionales sobre actividades de Bienestar Social de Recursos Humanos con entidades publicas o privadas. El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos esta obligado a dar cuenta mensualmente al Jefe de la Oficina General de Administracion, quien a su vez MORDAZA cuenta a la Secretaria General respecto a las actuaciones derivadas a esta delegacion de facultades. Articulo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegacion de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 5.- Vigencia La presente Resolucion entra en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Articulo 6.- Notificacion Notifiquese la presente Resolucion de Superintendencia al Secretario General y a los jefes

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