TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544946 derivados de licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y de menor cuantía convocados por la Entidad, así como las adjudicaciones de Menor cuantía de los procesos declarados desiertos, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado, previo visto de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 2.1.10. Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.1.11. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados con los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados con la temática de las contracciones estatales. 2.1.12. Celebrar, modi fi car y resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes y servicios derivados de procesos de selección de licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y de menor cuantía, por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 2.2. Facultades en materia administrativa:2.2.1. Autorizar la convocatoria de procesos para la selección de personal a ser contratado bajo cualquier modalidad. 2.2.2. Aprobar la suspensión o cancelación de los procesos de contratación de personal. 2.2.3. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, y demás normas, complementarias vinculadas con la materia. 2.2.4. Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco, de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados. 2.2.5. Celebrar los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2015. 2.2.6. Aprobar el reconocimiento de créditos devengados. 2.2.7. Representar a la SUNAFIL, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del Sector, regulados en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. 2.2.8. Regular, administrar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. 2.2.9. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesario presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la SUNAFIL. 2.2.10. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesario presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones – AFP, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad. 2.2.11. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la SUNAFIL y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.12. Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesario para la operatividad administrativa del Despacho del Superintendente. 2.2.13. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. El Jefe de la O fi cina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de la SUNAFIL, para el presente ejercicio fi scal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. Facultades en materia administrativa:3.1.1. Tramitar, autorizar y resolver acciones personales respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, suscripciones y/o renovaciones de los contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 728. 3.1.2. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 3.1.3. Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado. 3.1.4. Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral de la SUNAFIL de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable. 3.1.5. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los convenios de prácticas (pre-profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 – Ley sobre modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. 3.1.6. Suscribir convenios interinstitucionales sobre actividades de Bienestar Social de Recursos Humanos con entidades públicas o privadas. El Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente al Jefe de la O fi cina General de Administración, quien a su vez dará cuenta a la Secretaria General respecto a las actuaciones derivadas a esta delegación de facultades. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 6.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia al Secretario General y a los jefes