TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544945 Directoral Nº 002-2007-EF.15, se precisa entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el numeral 46.2 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento de los mandatos judiciales en la administración pública será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, quien podrá comunicar por escrito al juez, el funcionario que asumirá tal responsabilidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; la Ley general del Sistema Nacional de presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar al Secretario General de la SUNAFIL, para el presente ejercicio fi scal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. Facultades en materia presupuestal:1.1.1. Las atribuciones y facultades que corresponden al titular de la Entidad que se encuentren señaladas expresamente en la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. 1.1.2. Aprobar las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 1.1.3. Aprobar las directivas y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestaria que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria 2015; asimismo, los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de la SUNAFIL. 1.1.4. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar su ejecución. 1.2.2. Autorizar la convocatoria de licitaciones y concursos públicos de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. 1.2.3. Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en procesos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía convocados por la SUNAFIL, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. 1.2.4. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de todos los procesos de selección, a propuesta de la O fi cina General de Administración, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. 1.3. Facultades en materia Administrativa:1.3.1. Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la SUNAFIL. 1.3.2. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP. 1.3.3. Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad, conforme con lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal. 1.3.4. Aceptar las donaciones de bienes inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnicos y legales que sobre el particular vaya a expedirse. 1.3.5. Atender o monitorear el cumplimiento de los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, así como los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. 1.3.6. Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles, en los que sea parte la SUNAFIL. El Secretario General está obligado a dar cuenta mensualmente al Despacho del Superintendente, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Administración Delegar al Jefe (a) de la O fi cina General de Administración de la SUNAFIL, para el presente ejercicio fi scal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1. Autorizar la convocatoria de procesos de adjudicación directa pública y selectiva y de menor cuantía de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. 2.1.2. Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC), así como evaluar su ejecución, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. 2.1.3. Aprobar los expedientes de contratación de todos los procesos de selección. 2.1.4. Aprobar las bases de todos los procesos de selección, inclusive las bases de los procesos exonerados. 2.1.5. Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.1.6. Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones, previo informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 2.1.7. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previo visto de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 2.1.8. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o su respectiva reducción, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria su fi ciente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha aprobación debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección, licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas y de menor cuantía convocados por la Entidad, así como las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado, previo visto de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 2.1.9. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos