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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545146 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30299 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y fi nes de la Ley La presente Ley regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Esta regulación comprende la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1 Están comprendidas en la presente Ley: a) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, transporte, custodia y almacenamiento de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. b) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la reparación y/o ensamblaje de armas y municiones, así como los coleccionistas de armas. c) Las personas naturales o jurídicas en posesión o que hacen uso de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, así como quienes se dedican a la capacitación y entrenamiento en el uso de los mismos. La presente Ley también comprende a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) y a las entidades públicas que, de acuerdo con sus competencias, coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ley. 2.2 No están comprendidas en los alcances de la presente Ley las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) para el ejercicio de sus funciones, así como los pirotécnicos con fi nes propios de la navegación aérea o marítima, que se rigen por sus propias normas. Artículo 3. Función regulatoria del Estado El Estado regula el uso civil de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados que comprende la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones; teniendo como fi n la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pací fi ca, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4. De fi niciones La presente Ley establece las siguientes de fi niciones: a) Arma de fuego. Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas. b) Armas que no son de fuego. Equipo de arquería horizontal o vertical, carabinas de resorte, neumáticas usadas para defensa personal, caza, deporte, esparcimiento o de colección. c) Armas de fuego de uso civil. Son aquellas, distintas de las de guerra, destinadas a defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección conforme a lo regulado por la presente Ley. Son también, armas de uso civil, aquellas que adquieran los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular. d) Armas de fuego para defensa personal. Son las armas de fuego de uso civil destinadas únicamente a proteger la seguridad personal de su propietario legal o de su ámbito personal, familiar y patrimonial más cercano. e) Agente comercializador. Persona natural o jurídica autorizada por la SUCAMEC para efectuar actividades de compra y venta de los materiales regulados por la presente Ley y su reglamento. f) Operador cinegético. Persona natural o jurídica dedicada a organizar excursiones de caza con o sin fi nes de lucro. g) Explosivo. Sustancia o mezcla sólida o líquida que, por reacción química intrínseca, es capaz de producir una explosión. Asimismo, se entiende por explosivo a la sustancia o mezcla de sustancias que, bajo in fl uencias externas, es capaz de liberar rápidamente energía en forma de gases o calor. h) Licencia de uso de armas de fuego. Es el documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la presente Ley. i) Munición. Es el cartucho completo o sus componentes integrados, incluyendo el casquillo, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala, que se utiliza en las armas de fuego. j) Producto pirotécnico. Arti fi cio o producto resultante de la combinación o mezcla de sustancias químicas que al ser accionadas mediante manejo manual o eléctrico da lugar a un proceso de de fl agración o detonación, destinado a generar efectos luminosos, fumígenos, sonoros, calorí fi cos o dinámicos. k) Producto pirotécnico de fl agrante. Arti fi cio o producto pirotécnico que se descompone a una velocidad menor a la del sonido (340 m/s), desprendiendo gas, calor, luces de color, sonido moderado y efectos dinámicos. l) Producto pirotécnico detonante. Arti fi cio o artículo pirotécnico que se descompone a una velocidad mayor a la del sonido (340 m/s), con generación de gas, onda de choque, calor, luz o sonido intenso. m) Materiales relacionados. Aquellos que se vinculan o complementan a las armas, municiones, explosivos y pirotécnicos de uso civil, que en su vinculación pueden integrarse a la masa o estructura de dichos bienes, o que se pueden complementar individualmente en la función de estos, presentados en productos, accesorios, materias primas o insumos de naturaleza explosiva y los expresamente