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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545148 10.2 El RENAGI es una plataforma de gobierno electrónico para la gestión de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos, materiales relacionados de uso particular y servicios de seguridad privada, en la que se sistematiza la información correspondiente a los bienes regulados por la presente Ley. Esta plataforma permite el registro e intercambio de información entre las entidades públicas . El RENAGI comprende un registro de personas inhabilitadas para la obtención de licencias y autorizaciones reguladas en la presente Ley. 10.3 El RENAGI incorpora el registro de los órganos competentes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que contiene información sobre las armas de fuego de uso particular de sus miembros y de las licencias otorgadas a estos para tal fi n. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deben permitir, bajo responsabilidad funcional grave, el acceso directo a tales registros conforme al artículo 6 de la presente Ley. 10.4 Los actos realizados por la SUCAMEC y sus administrados a través del RENAGI poseen la misma validez y e fi cacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. 10.5 Como parte de la implementación del RENAGI, en concordancia con los compromisos comerciales internacionales y de integración asumidos por el Perú, se incluyen los mecanismos necesarios para la categorización de los bienes objeto de la presente Ley, que permitan su adecuada identi fi cación y trazabilidad. TÍTULO II ARMAS DISTINTAS A LAS DE FUEGO Artículo 11. Ámbito de control y supervisión La SUCAMEC, en el ámbito de su competencia, autoriza, controla, fi scaliza, regula y supervisa la importación, fabricación, exportación, internamiento y/o comercialización de las armas neumáticas y airsoft. Las armas neumáticas y airsoft ingresadas al país para uso personal, no requieren de autorización de ingreso o internamiento temporal o de fi nitivo, ni de licencias de uso o autorización para su transferencia. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y la SUCAMEC intercambian información para veri fi car el control de ingreso al país de las mismas. Artículo 12. Características distintivas Las armas neumáticas o similares a las armas de fuego, deben presentar un signo distintivo como punta roja o naranja para su importación, comercialización y uso, que permita su fácil visualización hacia terceros, de modo que pueda distinguirse claramente de un arma de fuego real. No se permite la comercialización, porte y uso de las citadas armas que no presenten la característica antes mencionada. TÍTULO III ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Artículo 13. Clasi fi cación de armas de fuego Las armas de fuego autorizadas se clasi fi can por su uso civil en defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección. Artículo 14. Armas de fuego para defensa personal Son armas autorizadas para la defensa personal las armas de fuego cortas, con excepción de las de calibre, cadencia y potencia de uso militar. Excepcionalmente, se autoriza armas largas para defensa personal, distintas a las de calibre, cadencia y potencia de uso militar, únicamente a los usuarios que habiten en zonas rurales, quedando prohibida su autorización, uso y porte en zonas urbanas. Se prohíbe utilizar el arma de fuego de defensa personal para otros fi nes distintos a los que impliquen su autorización. Las armas para defensa personal no pueden ser utilizadas para prestar servicios de seguridad privada u otras actividades de similar naturaleza. Esta prohibición no es aplicable al uso de las armas de fuego de propiedad del personal policial en actividad de la Policía Nacional del Perú y personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 15. Armas de fuego de seguridad y vigilancia Son armas autorizadas para seguridad y vigilancia las destinadas única y exclusivamente a las actividades desarrolladas bajo el amparo de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, a fi n de dar seguridad a personas naturales, instalaciones y vehículos especiales. Estas armas pueden ser cortas o largas. Las armas de fuego destinadas para seguridad y vigilancia de uso exclusivo de agentes de seguridad que forman parte de una misión diplomática acreditada en el Perú se sujetan a un procedimiento especial conforme a la normativa de la materia. Artículo 16. Armas de fuego para deporte y tiro recreativo Son las armas de fuego autorizadas para deporte y tiro recreativo las que se usan para tiro al blanco fi jo, en movimiento o al vuelo. Las armas de fuego cortas y armas largas autorizadas para uso civil se utilizan en los concursos o fi ciales nacionales e internacionales de la federación deportiva nacional correspondiente, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte. También se consideran armas de fuego para deporte las señaladas en el párrafo precedente, que se empleen en las competencias organizadas por los clubes de tiro u otras organizaciones deportivas de tiro, reconocidas por la federación deportiva nacional antes señalada y/o autorizadas por la SUCAMEC. Artículo 17. Armas para caza Son las armas de fuego cortas o largas que tengan características para las actividades de caza, cuyo desarrollo debe ser autorizado previamente por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Artículo 18. Armas de fuego para colección 18.1 Son armas para colección, aquellas fabricadas hasta el año 1898 o que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras peculiaridades sean de interés para los coleccionistas registrados como tales ante la SUCAMEC. 18.2 Las armas de colección requieren contar con tarjeta de propiedad exceptuándose el requisito del número de identi fi cación a las armas manufacturadas en el año 1898 o antes. 18.3 Las armas de fuego de colección no pueden ser portadas. No obstante, se permite su uso y la compra de munición, únicamente para fi nes de exhibición. 18.4 La SUCAMEC autoriza el traslado de las armas de fuego de colección con fi nes didácticos, de exhibición o demostración dentro y fuera del país. Artículo 19. Número de armas de fuego permitidas por usuario El número de armas permitido para defensa personal es de hasta un máximo de dos (2) armas por cada persona. Excepcionalmente se podrá conceder hasta tres (3) armas si la circunstancia lo amerita. El número de armas de fuego destinadas para caza, deporte, seguridad y vigilancia, y colección no están sujetas a límite alguno. La SUCAMEC veri fi ca la tenencia y situación del arma de fuego y las municiones, cuando lo estime pertinente. Artículo 20. Municiones autorizadas Las municiones autorizadas son las siguientes: 20.1 Para defensa personal: Los cartuchos con proyectil de plomo o aleación con este, los que