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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545156 presente Ley y que las hayan adquirido y registrado en SUCAMEC con anterioridad a su entrada en vigencia, las mantienen en su poder, bajo la condición de obtener la licencia de uso de armas de fuego y sus respectivas tarjetas de propiedad. TERCERA. Regularización de licencias vencidas Dispóngase la regularización de las licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas y otórguese un plazo de 180 días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, a fi n de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas correspondientes. El plazo de regularización podrá ser ampliado excepcionalmente mediante resolución ministerial del Ministerio del Interior. La presente disposición es aplicable a los posesionarios de un número mayor de armas al permitido conforme a la segunda disposición complementaria fi nal. CUARTA. Aplicación gradual de la marcación de las armas y la trazabilidad de los explosivos o materiales relacionados Lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la presente Ley, se aplica luego de ciento ochenta (180) días calendarios de aprobado su reglamento. QUINTA. Registro en el Sistema de Identi fi cación Balística En el caso de armas cortas nuevas, la inscripción del arma de fuego en el Registro del Sistema de Identi fi cación Balística de la Policía Nacional del Perú, se efectúa con anterioridad a la transferencia de propiedad y constituye un requisito para su entrega física al adquirente. La presente disposición es aplicable a partir de la implementación del mencionado registro. SEXTA. Disposiciones para el tránsito de licencia a tarjeta de propiedad Las personas que cuenten con licencias de posesión y uso de armas de fuego deben obtener las respectivas tarjetas de propiedad, al momento de la renovación de la licencia de uso según el procedimiento establecido en el reglamento. SÉPTIMA. Disposiciones para el registro de armas de fuego de propiedad de los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas Los órganos logísticos o los que correspondan de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley, para implementar los mecanismos tecnológicos que permitan a la SUCAMEC acceder de manera directa a los registros de información sobre licencias y usuarios de armas de fuego de uso particular a los que se re fi ere el numeral 10.3 del artículo 10 de la presente Ley. La SUCAMEC establece con los comandos de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas los mecanismos para facilitar el registro de sus miembros y la obtención de la tarjeta de propiedad respectiva. OCTAVA. Armas de fuego de uso civil por el INPE Para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia que se realice con armas de fuego de uso civil por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo a lo habilitado en sus normas especí fi cas; el reglamento de la presente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, así como los plazos de su implementación, para el uso y posesión de las armas de fuego que se encuentren en su poder. NOVENA. Comisión multisectorial para la elaboración del reglamento En el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, se conforma mediante resolución suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, la comisión multisectorial encargada de la elaboración del proyecto de reglamento de la presente Ley, la cual como mínimo está integrada por representantes de la SUCAMEC, de los sectores Economía y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos, Defensa, Comercio Exterior y Turismo, Salud, Producción e Interior. En atención a los temas a reglamentar, la comisión invita a participar a los representantes de instituciones o asociaciones representativas de fabricantes, comercializadores, usuarios u otros que considere pertinente. El reglamento establecerá mecanismos de participación ciudadana. Dicha comisión remite al Ministerio del Interior el referido proyecto en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde su designación. El reglamento se aprueba y publica en el diario o fi cial El Peruano en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles desde su presentación al Ministerio del Interior. DÉCIMA. Coordinación interinstitucional para la destrucción de armas Dispónese que la SUCAMEC adopte las acciones necesarias para la destrucción de armas, municiones y materiales relacionados que se encuentren en cualquiera de los almacenes a su cargo a nivel nacional, previa coordinación con el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir de la publicación de su reglamento en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Adecuación Todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, custodia y almacenamiento, así como a la posesión, uso y destino fi nal de armas, municiones que no son de guerra; así como a los que se dediquen a la fabricación, importación, exportación, comercio, traslado, almacenamiento, de explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, se adecúan en cada caso, conforme las disposiciones que establece la SUCAMEC. Vencido dicho plazo, la SUCAMEC ejerce las facultades de control y fi scalización correspondientes y, de ser el caso, se aplican las sanciones administrativas e inician las acciones civiles y penales que correspondan. TERCERA. Regularización y entrega voluntaria de armas, municiones y materiales relacionados Durante el plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la SUCAMEC promueve la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego, municiones y materiales relacionados que no cuenten con ningún registro, la cual podrá ser a cambio de un incentivo económico o en especie. Asimismo, promueve el empadronamiento de armas no registradas cuya tenencia o adquisición lícitas no hayan sido comunicadas a la SUCAMEC. Durante dicho periodo, las personas, naturales o jurídicas poseedoras de armas, municiones o artículos relacionados irregulares que se acojan a la entrega voluntaria o empadronamiento de armas de fuego no son pasibles de denuncias penales por tenencia ilegal de armas. Los programas de empadronamiento y entrega voluntaria de armas, derivados de la presente disposición, están a cargo de la SUCAMEC. Ambos programas, sus requisitos, procedimientos e implementación son regulados por norma reglamentaria especial distinta al reglamento de la presente Ley. La mencionada norma reglamentaria especial, es refrendada por el ministro del Interior y aprobada por este en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la vigencia de la presente Ley. CUARTA. Armas y municiones de uso militar y policial Para efectos de la presente Ley se considera como arma y municiones de uso militar toda arma que por sus características haya sido diseñada para el uso especí fi co de fuerzas militares y/o policiales cuyo calibre sea denominado exactamente como: 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm, 12.7x99mm (50BMG), 338 Lapua Magnum (8.58x71mm) y/o toda arma que tenga un selector de tiro que le permita que la cadencia de tiro sea automática (ráfaga) y/o toda munición que incluya