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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545150 anualmente que el personal a su cargo, que cuente con licencia de uso de armas de fuego, no registre antecedentes penales, policiales y judiciales, y que mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la licencia. La SUCAMEC solicita dicha información a las empresas de servicios de seguridad privada cuando lo estime pertinente, bajo responsabilidad de dichas empresas, imponiendo la correspondiente sanción administrativa. Artículo 25. Armas de uso particular de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú 25.1 La posesión y uso de las armas de fuego y municiones de uso particular de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, se rigen por las disposiciones de sus respectivos institutos o por las disposiciones uni fi cadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los respectivos institutos renovarán las licencias de uso que hubiesen otorgado a sus miembros que se encuentren o pasen a la situación de disponibilidad o retiro. En tales supuestos, los miembros en situación de actividad o retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán efectuar el trámite para la obtención de las tarjetas de propiedad ante la SUCAMEC a través de sus respectivos institutos armados o de la Policía Nacional del Perú. 25.2 Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, que adquieran armas de fuego para uso particular, se rigen conforme a la presente Ley y el procedimiento especial que establezca el reglamento. 25.3 Los órganos logísticos o los que correspondan de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, comparten sus registros de información sobre licencias y usuarios de armas de fuego de uso particular, conforme al numeral 10.3 del artículo 10 de la presente Ley. 25.4 Lo dispuesto en los párrafos anteriores no incluye las armas de propiedad del Estado que sean empleadas por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el ejercicio de funciones, cuyo uso es regulado por cada instituto armado o policial. CAPÍTULO III FABRICACIÓN, COMERCIO, TRASLADO, CUSTODIA, ALMACENAMIENTO, DEPÓSITO Y TRANSFERENCIAS Artículo 26. Autorizaciones La SUCAMEC otorga autorizaciones para los fi nes siguientes: a) Fabricación y/o ensamblaje de armas o municiones. b) Reparación de armas.c) Comercio de armas o municiones, así como su traslado. d) Importación o exportación de armas o municiones modernas o de colección, así como sus partes y componentes. e) Transferencia de armas.f) Recarga de municiones.g) Especiales, de posesión y uso temporal.h) Posesión de armas para colección y caza en el extranjero. i) Autorización para funcionamiento de polígono de tiro. j) Autorización de salida temporal para realizar actividades deportivas, caza y/o reparaciones en el extranjero. k) Ingreso temporal para extranjeros que ingresan al país para realizar actividades de deporte, caza deportiva o resguardo. l) Traslado de armas de fuego registradas como de colección con fi nes didácticos, de exhibición o demostración dentro y fuera del país.m) Uso de armas de fuego en galerías de tiro debidamente autorizadas sin que se permita su salida, porte y uso fuera de sus instalaciones. n) Autorización para la capacitación y entrenamiento en el uso de armas de fuego. Las personas naturales o las personas jurídicas cuyos representantes legales han sido condenados por delitos de fabricación, almacenamiento o suministro o tenencia ilegal de armas, municiones y materiales relacionados, de conformidad con el artículo 279 del Código Penal, se encuentran prohibidas de solicitar las autorizaciones a que se re fi ere el presente Título. Artículo 27. Autorización para fabricación, comercio, distribución, transferencias, custodia y almacenamiento Para la fabricación, la comercialización, la distribución, la custodia, el almacenamiento y la transferencia de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, se requiere contar con la autorización otorgada por la SUCAMEC, en los términos que establezca el reglamento. Está permitido a los agentes comercializadores la compra-venta de armas de segundo uso. Los requisitos y condiciones para llevar a cabo dicha actividad son regulados en el reglamento. Los operadores cinegéticos para comercializar y/ o distribuir, trasladar, usar armas de caza, así como sus respectivas municiones son autorizados por la SUCAMEC. Artículo 28. Importación y exportación 28.1 Las personas naturales o jurídicas autorizadas para comercializar armas de fuego, municiones y materiales relacionados pueden importar y exportar armas de fuego, municiones y materiales relacionados con autorización de la SUCAMEC, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento y de conformidad con la normativa vigente en materia industrial, económica y de comercio exterior. 28.2 La federación deportiva nacional de tiro, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), solicita la autorización de importación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, para fi nes de uso en competencias y entrenamientos, debiendo solicitar el permiso de importación y presentar la copia de la partida presupuestal del IPD que autoriza dicha importación, debiendo informar a la SUCAMEC mensualmente sobre la permanencia de tales bienes en sus locales autorizados. 28.3 La importación y exportación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, a que se refi ere la presente Ley, solamente se efectúan por las aduanas autorizadas, las cuales autorizan el despacho previa autorización de la SUCAMEC. 28.4 Las personas naturales que ingresen armas de fuego, municiones y materiales relacionados al país para su uso personal, requieren previa autorización de la SUCAMEC y estar conforme a las limitaciones y lineamientos establecidos en la Ley General de Aduanas y las disposiciones de la presente Ley. Las autorizaciones materia del presente artículo tienen una vigencia máxima de un (1) año calendario, contado desde su noti fi cación al solicitante. Artículo 29. Aprobación de prototipo para fabricación Las personas jurídicas y naturales que obtengan autorización para fabricar armas de fuego, municiones o materiales relacionados, requieren la aprobación técnica del prototipo por parte de la SUCAMEC, antes de iniciar la producción. Artículo 30. Traslado y custodia de armas de fuego, municiones y materiales relacionados Para el traslado de armas de fuego, municiones y materiales relacionados en el territorio nacional, con fi nes comerciales, se requiere contar con la guía de tránsito expedida por la SUCAMEC y la custodia correspondiente de la Policía Nacional del Perú o las empresas